SIN INFORMACION

GONZALEZ SILVA CARMEN GLORIA / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

25 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que comparece Carmen Gloria González Silva, deduciendo acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por haber cometido una acción ilegal y arbitraria al dictar la Resolución Exenta N° R-01-IBS-108438-2024 de fecha 9 de julio de 2024, que resolvió la reposición de la resolución N° R-01-DFS-155023 de 23 de noviembre de 2023 mediante el cual se confirmó lo resuelto por la COMPIN Región Metropolitana, manteniendo el rechazo de las licencias médicas N° 61472656-3; 8337676-7; 64351836-8 y 9102874-3, extendidas por un total de 120 días a contar del 13 de noviembre de 2021, pro reposo no justificado. Señala que se han conculcado las garantías establecidas en los numerales s1 y 2 del artículo 19 de la Constitución Policita de la República. Previas citas legales solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N. R-01-IBS-108438-2024 de fecha 9 de julio de 2024. SEGUNDO: Que, comparece Rodrigo Quijada Noca, mandatario judicial de la Secretaria Ministerial de Salud Región Metropolitana y, a su vez, en representación dela Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana, evacuando el informe solicitado. Indica que al analizar la base del sistema Maestro de Licencias Médicas Fonasa, se desprende que las licencias médicas fueron rechazadas por las siguientes razones: “1.- En primer lugar, la licencia médica N° 61472656-3 fue rechazada en razón que esta no contaba con elementos que justificaran su reposo laboral. Por su parte, la reposición fue desestimada porque el informe médico que adjuntó la recurrente era muy general e insuficiente para justificar la prolongación de dicho reposo más allá de los 150 días autorizados, sin acreditar ingreso a programa de salud mental, sin acreditar psicoterapias y sin acreditar evaluación de psiquiatra. Se menciona que su índice de escala de funcionalidad es de un 80%. 2.- En segundo lugar, las licencias médicas N°s 8337676-7, 64351836-8 y 9102874-3 fueron rechazadas en razón que

Fundamentos

fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. Finaliza señalando que las actuaciones realizadas por COMPIN R.M., al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan en los parámetros objetivos que se han dispuesto por la Ley, y las Normativas vigentes. Todo esto, en la búsqueda de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. TERCERO: Que comparece Jorge Esteban Garrido Pehuén, abogado, en representación de la Superintendencia de Seguridad Social, evacuando el informe que le fuera requerido: En forma previa alega la improcedencia de la acción de protección por cuanto la materia sobre la que realmente versa dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de Constitución Política de la República, que no está amparado por ésta y por no estar en presencia de derechos vulnerados al limitarse la recurrida su actuar a resolver la reclamación presentada por la parte recurrente, todo ello en estricto ejercicio de sus facultades y dentro del ámbito de sus competencias. En subsidio informa sobre el fondo del recurso, refiriendo el marco regulador del derecho a licencia médica y la justificación médico administrativa de las licencias rechazadas que mediante presentación de 10 de enero de 2023 la parte recurrente reclamó en contra de la COMPIN Región Metropolitana por que confirmó el rechazo de la licencia médica N°6867561-8 extendida por un total de 30 días a contar del 16 de junio de 2021, por reposo no justificado y, asimismo, recla,a en contra de la cita comisión porque confirmó el rechazo de las licencias médicas N°8337676-7, 64351836-8, 9102874-3, extendidas por un total de 90 días, bajo la misma causal de rechazo. Indica que mediante Resolución Exenta N° R-01-IBS-39345-2023 de fecha 23 de marzo de 2023, la Superintendencia Resolvió: “Que, el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 8337676-7, 64351836-8, 9102874-3, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que el reposo ya autorizado de 210 días continuos, por el mismo diagnóstico, se considera suficiente para la resolución del cuadro clínico y su reintegro laboral, de acuerdo a los antecedentes médicos tenidos a la vista (informe médico no ampliamente fundado, sin descripción clara del cuadro clínico, su evolución o compromiso funcional, sin plan de tratamiento o ajustes farmacológicos en consecuencia, sin derivación a dispositivos de mayor complejidad, sin detalles sobre el proceso de psicoterapia). Que, respecto a la licencia médica N° 6867561-8, esta Superintendencia no emite pronunciamiento porque dicha licencia figura como autorizada”. Agrega que mediante Resolución Exenta N° R-01- DFS-155023-2023 de fecha 23 de noviembre de 2023 se resolvió: “Que, el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 61472656-3, 8337676-7, 6

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso interpuesto por Carmen Gloria González Silva, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-17080-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Que comparece Carmen Gloria González Silva, deduciendo acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por haber cometido una acción ilegal y arbitraria al dictar la Resolución Exenta N° R-01-IBS-108438-2024 de fecha 9 de julio de 2024, que resolvió la reposición de la resolución

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