JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

JOSE FRANCISCO GONZALEZ GATICA C/ SAMUEL LUIS SAJAMI PANIIFO

Rol

Fecha

25 de octubre de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Conforme a los antecedentes expuestos por los intervinientes en esta audiencia, es de parecer de esta Corte que no son suficientes para entender que la forma de participación criminal que se ha esbozado pueda ser modificada, cuestión que debe ser en definitiva resuelta por los Tribunales del fondo y, por otro lado, atendiendo la naturaliza, gravedad del ilícito que se encuentra imputado, esto es, un delito de tráfico ilícito de estupefacientes que tiene asociada una pena de crimen, se dan los presupuestos que establece el artículo 140 del Código Procesal Penal en relación a la letra c), es decir, que la libertad del acusado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, de tal manera que no se ven que hayan variado los antecedentes que se tuvieron en consideración para decretar dicha prisión preventiva, conforme a ello, SE REVOCA la resolución de veintitrés de octubre, dictada por el Juez de Garantía de esta ciudad y, en consecuencia, se deja sin efecto las medidas cautelares del artículo 155 y, en su lugar, se mantiene la prisión preventiva que pesa sobre el acusado Koyi Sifuentes Pérez. Comuníquese por vía de interconexión. Rol N° 920-2024 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.

Texto Completo (Preview)

Corte de Apelaciones de Arica. En Arica, a veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. Sala: Segunda Sala Rol: 920-2024 Penal Ruc: 2400790965-5 RIT: 4847-2024 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: Ministro (s) señor Héctor Gutiérrez Massardo, fiscal judicial señor Juan Manuel Escobar Salas y abogado integrante señor Patricio Ponce Correa. Relator (a): Patricia Díaz Dono

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