JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALDIVIA

CONSTRUCTORA MOLINA SPA/INSPECCION PROVINCUAL DEL TRABAJO RANCAGUA

Rol

Fecha

25 de octubre de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En los autos RIT I-43-2024, RUC 24-4-0576877-8 del juzgado de letras del trabajo de Valdivia por sentencia definitiva dictada con fecha ocho de julio de dos mil veinticuatro, por la jueza destinada del referido tribunal Marianela Luna Neira, se resolvió que se rechaza la reclamación judicial deducida por Felipe Andrés Villaseñor Barreda en representación de Constructora Molina SpA, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, representada por doña Camila Lorca Cisternas y condena en costas a la reclamante. En contra de la sentencia mencionada, la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal, la prevista en el artículo 477 del código del trabajo, en su vertiente de infracción de ley que ha influido en lo dispositivo de la sentencia, solicitando en la parte petitoria de su libelo invalidatorio, que la Corte de Apelaciones de Valdivia lo conozca, lo declare admisible y previa vista de la causa lo acoja respecto de la causal invocada en todas sus partes, declarando que la sentencia recurrida es nula y acto continuo y sin nueva vista dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja la reclamación judicial presentada, dejando sin efecto la multa o en subsidio la rebaje en un 80% o lo que se estime conforme a derecho. El recurso de nulidad fue declarado admisible, procediéndose a su vista el día 16 de octubre recién pasado.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º) El actor intenta el cauce de anulación previsto en el del artículo 477 que dispone que la sentencia podrá ser invalidada cuando se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Para los efectos que anuncia, la parte demandante realiza una contextualización del conflicto, transcribe la multa que se cuestiona, además indica que dentro de plazo legal, su parte interpuso con fecha 21 de marzo del año 2024, reconsideración de multa solicitando se dejara sin efecto o en subsidio la rebaja de la sanción en un 80% o lo que se estimara pertinente, ante lo cual la recurrida mediante Resolución de Multa N°1401-11127/2024 dictada con fecha 2 mayo del año 2024, confirmó las multas, por lo que rechazó el recurso administrativo interpuesto. En virtud de lo anterior, añade que interpone la presente reclamación de multa en relación a los artículos 512 inciso 2º y 503, ambos del código del trabajo, para luego ahondar en cuestiones de fondo, expresando que el acto administrativo carece de motivación. Agrega que el tribunal con fecha 28 de junio del año en curso, rechaza la reclamación judicial y cita a las partes a audiencia única para el día 5 de julio del año 2024. En aquella audiencia, puntualiza quien recurre, que la parte reclamada en audiencia única interpone la excepción de caducidad de la acción y en subsidio contesta la demanda, solicitando el rechazo en todas sus partes. Hace presente que la parte reclamada no interpone excepción de ineptitud del libelo. Acto continuo transcribe los motivos decisoria litis –considerandos noveno y décimo— de la sentencia de marras. En cuanto a la causal propiamente tal refiere que el tribunal de mérito ha hecho una errónea aplicación del artículo 512 del código del ramo, relevando que es importante indicar que el inciso 2º del artículo antes transcrito, establece que la reclamación podrá ser judicializada en conformidad al artículo 503 del mismo cuerpo normativo, lo que su parte realizó en el ejercicio de la presente acción. Recalca que la presente acción judicial, como se expresa, se realiza en contra del acto administrativo que resuelve la reclamación administrativa presentada por su parte, confirmando las multas. Específicamente se indica que se reclama en contra del acto administrativo individualizado como N° 1401/1127/2024 dictado con fecha 2 mayo del año 2024, notificado a su representada el día 6 del mismo mes y año, tal como se acreditó con los documentos presentados en la etapa procesal correspondiente. Hace presente que el plazo de quince días debe contarse desde el 6 de mayo de 2024, fecha de la notificación a su parte, por lo que la acción no ha caducado, debiendo rechazarse la excepción opuesta, relevando que el yerro consiste en se omite la remisión que el inciso 2º del artículo 512 del código del trabajo realiza respecto del artículo 503 del mismo cuerpo legal. Concluye indicando que es importante indicar que la remisión seña

Fallo

fallo en lo que sigue no es feliz y puede conducir a equívocos al consignar que “dicha confusión hace el libelo inepto y dichas deficiencias no pueden ser corregidas de oficio por el tribunal”, pues efectivamente no se opuso la excepción de ineptitud del libelo, ello en nada hace variar la convicción de la Corte en orden a que, en mérito de la confusión advertida en cuanto a las acciones, se ha producido la caducidad de la intentada, razón por la cual lo recurrido está exento de vicios y no merece reparos. 5º) Por el cúmulo de razones expuestas el libelo impugnatorio –ante la ausencia de un defecto reparable solo con la declaración de nulidad— el recurso será desestimado y así se indicará en lo resolutivo. Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 474, 477 y 482 del código del trabajo, SE RECHAZA, con costas, el recurso de nulidad deducido por el abogado Gonzalo Páez Castro en representación de Constructora Molina SpA en contra de la sentencia de fecha ocho de julio de dos mil veinticuatro dictada por la jueza destinada Marianela Luna Neira, la que no es nula. Acordada con la prevención de la ministra Marcia Undurraga Jensen, quien compartiendo la decisión, estuvo por no imponer las costas del recurso a la parte vencida. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción de la ministra titular doña Marcela Paz Araya Novoa. N° Laboral - Cobranza-232-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En los autos RIT I-43-2024, RUC 24-4-0576877-8 del juzgado de letras del trabajo de Valdivia por sentencia definitiva dictada con fecha ocho de julio de dos mil veinticuatro, por la jueza destinada del referido tribunal Marianela Luna Neira, se resolvió que se rechaza la reclamación judicial deducida por Felipe And

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica