SIN INFORMACION

AMPARADA: MAIBEANNELLYS DUQUEIXIS DUQUE BRACHO/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

25 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En estos autos Rol Corte N° 530-2024 compareció el abogado Rafael Ángel de la Trinidad Villavicencio Piña interponiendo recurso de amparo en favor de doña Maibeannellys Duqueixis Duque Bracho, de nacionalidad venezolana, con domicilio en Pasaje Lucila Orellana 290, comuna de Concepción, que dirige contra el Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, por haberse dictado la Resolución Exenta N°35648, de 4 de agosto de 2023, que rechazó la solicitud de regularización de la amparada, ordenando su abandono del país. Relata que la extranjera en cuyo favor acciona ingresó a Chile el 27 de febrero de 2019, junto a su hijo, toda vez que su marido ya se encontraba residiendo en este país. Refiere que el 5 de septiembre de 2019 presentó una solicitud de residencia por

Fundamentos

motivos laborales, obteniendo tarjeta especial de trabajo. Agrega que el 9 de agosto de 2023 es notificada de la resolución exenta N°35648, de 4 de agosto del mismo año, que rechaza la solicitud de residencia temporal y ordena el abandono del país. Hace presente que la recurrida demoró más de tres años en adoptar una decisión; que doña Maibeannellys nunca fue notificada del estado de su solicitud ni supo que tenía que acompañar más antecedentes. Agrega que en el intertanto, nació su hija Alayza, de actuales tres años de edad, quien asiste al jardín infantil, mientras que su hijo mayor cursa tercero básico. Luego de citar la normativa que estima aplicable a la situación planteada, solicita que se acoja el recurso de amparo, dejar sin efecto la resolución exenta N° 35648 y disponer que se le otorgue a la amparada la residencia temporal. A folio 4 informó la Policía de Investigaciones de Chile, indicando que la amparada ingresó a Chile por el paso Chacalluta el 27 de febrero de 2019 y que no registra antecedentes policiales ni encargos judiciales u órdenes de detención vigentes. A folio 8 informó la abogada Nidia Fuentes Krause, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, oponiendo, en primer lugar, la excepción de extemporaneidad de la acción de amparo, al sostener que doña Maibeannellys Duqueixis Duque Bracho fue notificada el 9 de agosto de 2023. Respecto al fondo del asunto planteado, hace presente que la amparada efectivamente ingresó al país el 27 de febrero de 2019, obteniendo, en primer término, una autorización para actividades remuneradas, que venció el 5 de enero de 2020. Refiere que mediante oficio N°3867, de 21 de julio de 2023, se le informó a la amparada que su solicitud de residencia está comprendida en causal de rechazo por no cumplir los requisitos legales, indicándosele expresamente que debía presentar documentación sustentante dentro del plazo de diez días hábiles, lo que no hizo, razón por la cual se dictó la resolución que reclama, la que, a entender del Servicio, se encuentra correctamente emitida. Considera que el Servicio al que representa no ha incurrido en ninguna conducta ilegal o arbitraria ya que la amparada no cumple con los requisitos que la habilitan para residir en Chile. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en fav

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: I.- Que se rechaza la alegación de extemporaneidad del recurso formulada por el Servicio recurrido, y II.- Que SE ACOGE el recurso de amparo deducido en estos autos en favor de doña Maibeannellys Duqueixis Duque Bracho y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 35648, de 4 de agosto de 2023, y en su lugar se ordena la reapertura del procedimiento administrativo por medio del cual la amparada ha solicitado residencia en nuestro país, debiendo otorgársele un nuevo plazo de diez días para que acompañe los antecedentes faltantes, que la recurrida deberá individualizar con precisión, dejándose sin efecto la orden de abandono del país. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. Redacción de la abogada integrante señora Ruth Gabriela Lanata Fuenzalida. N°Amparo-530-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, a veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos Rol Corte N° 530-2024 compareció el abogado Rafael Ángel de la Trinidad Villavicencio Piña interponiendo recurso de amparo en favor de doña Maibeannellys Duqueixis Duque Bracho, de nacionalidad venezolana, con domicilio en Pasaje Lucila Orellana 290, comuna de Concepción, que dirige contra

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica