SIN INFORMACION

PONCE BADILLA JORGE ANDRES / GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

25 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Primero: Que, mediante formulario, comparece Raúl Antonio Ponce Badilla, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de su hermano Jorge Andrés Ponce Badilla en contra de Gendarmería de Chile, particularmente respecto del centro penitenciario “Colina 1”. Expresa que su hermano se encuentra enfermo, habiéndose contagiado en dicho centro penitenciario, presenta vómitos, ha perdido peso, no lo atienden debidamente, no lo llevan al Hospital Penitenciario y está muriendo de hambre. Pide que se adopten las medidas necesarias para evitar que fallezca a causa de dicha enfermedad y se cure de la misma. Segundo: Que, a folio 9, consta informe de la recurrida Dirección Regional Metropolita de Gendarmería de Chile, refiere que según informe médico de fecha 18 de octubre emitido por el área de Salud del Centro Colina II, el amparado fue evaluado por profesional y se ha entregado tratamiento para paliar gastritis. En razón de lo anterior, señala, no ha existido acto arbitrario alguno que amenace los derechos del amparado. Tercero: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes; frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. Cuarto: Que, a partir del informe de salud adjunto a oficio Ordinario 3723/2024 emitido por el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, se advierte lo siguiente: (i) El amparado de 39 años presenta antecedentes de gastritis desde el 30 de marzo de 2024 desde el C.D.P. Puente Alto. (ii) Se le han entregado tres horas para atención por medicina interna del Hospital Penal los días 5 de mayo, 17 de junio y 5 de agosto de 2024,

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se resuelve: Que se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Jorge Andrés Ponce Badilla, actualmente privado de libertad en el C. C. P. Colina I, en contra de Gendarmería de Chile, solo en cuanto se dispone que esta última deberá arbitrar las medidas necesarias para que el amparado reciba, por parte del establecimiento de salud pertinente, un examen completo del amparado, a fin que se determinen las enfermedades, gravedad y necesidad de tratamiento de cada una, a la brevedad, y según el resultado, arbitrará las medidas pertinentes para mantener la salud del condenado. Asimismo, deberá su traslado de urgencia, en caso de ser necesario para efectos de resguardar la integridad del amparado y disponer todas las medidas necesarias para concretar el cumplimiento de las medidas especiales de dieta determinadas respecto del amparado. Deberá, asimismo, dar cuenta del cumplimiento de dichas medidas a esta Corte. Se previene que, el Ministro Sr. Carreño, concurre a la decisión, considerando, además, que la recurrida deberá contar con un profesional médico capacitado para dar atención de urgencia a los internos y un vehículo disponible para efectuar su traslado en caso de urgencia. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2825-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Primero: Que, mediante formulario, comparece Raúl Antonio Ponce Badilla, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de su hermano Jorge Andrés Ponce Badilla en contra de Gendarmería de Chile, particularmente respecto del centro penitenciario “Colina 1”. Expresa que su hermano se encuentra enfermo, ha

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