SIN INFORMACION

SILVA/HOSPITAL CARLOS VAN BUREN

Rol

Fecha

25 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, con fecha 7 de septiembre de 2024, el abogado don Álvaro Emmanuel Auleda Reyes presentó Recurso de Protección en favor de doña Micheline Andrea Silva Santander, de 26 años de edad, en contra del Fondo Nacional de Salud, el Hospital Gustavo Fricke y el Hospital Carlos Van Buren. Arguye que doña Micheline Silva es actualmente paciente del Hospital Carlos Van Buren, debido a su condición diagnosticada como Linfoma de Hodking en el año 2022, habiendo iniciado primero su tratamiento en el Hospital Dr. Gustavo Fricke, y agregando que dicha condición estaría cubierta por el protocolo GES conforme a las Garantías Explícitas de Salud de la Ley N°19.966. En virtud de lo anterior, en el mes de mayo del presente año, se emitió una orden para PET CT, el cual fue realizado al mes siguiente en el Hospital Clínico de la Universidad Católica, el que tuvo como resultado que aún existen residuos activos, información que fue entregada al Comité Oncológico de la Unidad de Hematología del Hospital Dr. Gustavo Fricke, en el que se señaló que la única posibilidad de tratamiento es la radioterapia de consolidación. Denuncia que el tratamiento de radioterapia a la fecha de presentación del recurso aún no se habría iniciado, constituyendo una omisión ilegal y arbitraria en el otorgamiento de las garantías explicitas del régimen general de garantías en salud consagrado en la Ley N°19.966, en razón de incumplimiento de los plazos establecidos en la citada ley, afectando así el derecho a la vida, integridad física y psíquica y el derecho a la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos y derechos a la protección de la salud, consagrados en el artículos 19 numerales 1°, 2° y 9° de la Constitución Política de la República. Solicita que se lleven a cabo todas las gestiones necesarias para que se pueda realizar los exámenes y tratamiento de radioterapia a fin de continuar con su terapia con expresa condena en costas. A folio10, Informa Hospital Dr. Gustavo Fricke

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria, lo que se solicita por la recurrente es que se realicen todas las gestiones necesarias para que se pueda realizar los exámenes y tratamiento de radioterapia a la brevedad, a fin de continuar con su terapia, con expresa condena en costas, alegando como acto arbitrario y/o ilegal que no se han respetado los plazos establecidos en la Ley 19.966 para el inicio de su procedimiento. Segundo: Que, las recurridas al evacuar sus informes señalan que la actora ya se encuentra en tratamiento de radioterapia desde el 23 de septiembre del presente año, habiendo perdido oportunidad el presente recurso. Tercero: Que, de acuerdo con lo informado por las recurridas, y los documentos acompañados, especialmente la copia de ingreso a radioterapia acompañada por el Hospital Carlos Van Buren, dan cuenta que efectivamente la actora comenzó con su tratamiento de radioterapia con fecha 23 de septiembre de 2024; en consecuencia, el fundamento fáctico que sustenta el presente recurso ha desaparecido, no existiendo actualmente cautela alguna que pueda otorgar esta Corte por haber perdido el presente recurso oportunidad, lo que llevará a su rechazo.

Fallo

Por tanto, indica, que el Hospital cumplió a cabalidad con lo preceptuado en las normas ley 19.996, lo que se confirma la documentación acompañada que da cuenta de las atenciones de doña Micheline Silva; en consecuencia, no se vislumbra ninguna vulneración a los derechos invocados, dado que la recurrente ya inició su tratamiento de radioterapia en el mes de septiembre de 2024, tal como se señaló con anterioridad Se traen los autos en relación. Con lo Relacionado y Considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria, lo que se solicita por la recurrente es que se realicen todas las gestiones necesarias para que se pueda realizar los exámenes y tratamiento de radioterapia a la brevedad, a fin de continuar con su terapia, con expresa condena en costas, alegando como acto arbitrario y/o ilegal que no se han respetado los plazos establecidos en la Ley 19.966 para el inicio de su procedimiento. Segundo: Que, las recurridas al evacuar sus informes señalan que la actora ya se encuentra en tratamiento de radioterapia desde el 23 de septiembre del presente año, habiendo perdido oportunidad el presente recurso. Tercero: Que, de acuerdo con lo informado por las recurridas, y los documentos acompañados, especialmente la copia de ingreso a radioterapia acompañada por el Hospital Carlos Van Buren, dan cuenta que efectivamente la actora comenzó con su tratamiento de radioterapia con fecha 23 de septiembre de 2024; en consecuencia, el fundamento fáctico que sustenta el presente recurso h

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, con fecha 7 de septiembre de 2024, el abogado don Álvaro Emmanuel Auleda Reyes presentó Recurso de Protección en favor de doña Micheline Andrea Silva Santander, de 26 años de edad, en contra del Fondo Nacional de Salud, el Hospital Gustavo Fricke y el Hospital Carlos Van Buren. Arguye que doña Micheli

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