JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

CPS Y FIRST SECURITY S.A. CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

25 de octubre de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que el examen formal que exige el artículo 478, 479 y 480 del Código del Trabajo, presupone el análisis de la expresión del vicio en que se funda, la forma como se interpone si se deduce más de una causal, el desarrollo de

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho, la indicación de la influencia sustancial del vicio en lo dispositivo del

Fallo

fallo y la existencia de peticiones concretas. SEGUNDO: Que, al efecto, el recurrente interpone el recurso de nulidad basado en la causal del artículo 478 letra b) Código Laboral. En cuanto al vicio de nulidad alegado, la vulneración que pretende se estructura sobre la base de haberse infringido en la valoración de la prueba las reglas de la sana crítica, sin desarrollar, más allá de la mención a la infracción a la lógica, la forma en que se produce la vulneración de algunos de los principio de este sistema de valoración, sea éste la lógica- con los subprincipios de razón suficiente, tercero excluyente, no contradicción o identidad-, las máximas de la experiencia o los conocimientos científicamente afianzados, lo que por sí solo permite concluir la carencia de elementos formales esenciales para analizar la infracción denunciada en su arbitrio. Del mismo modo, se puede advertir que la mentada causal, se sustenta sobre la base de dos consideraciones de fondo, por un lado, el perjuicio causado en razón de la falta de comparecencia de la contraria que impidió la realización de la exhibición de documentos solicitada por su parte y con ello la falta de prueba que sustentara sus alegaciones y por otra, la ausencia de sustento normativo de la multa impuesta al no haber existido infracción a la ley laboral, sin embargo, en el primer caso, aun cuando se estime que es una alegación atingente a la vulneración en la forma de valoración de la prueba, la alegación no podría prosperar al

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que el examen formal que exige el artículo 478, 479 y 480 del Código del Trabajo, presupone el análisis de la expresión del vicio en que se funda, la forma como se interpone si se deduce más de una causal, el desarrollo de fundamentos de hecho y de derecho, la indicación de la influencia sustancial del vicio en lo disp

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