C/ GREGORIO IGNACIO CISTERNAS ARDILES
Rol
Fecha
25 de octubre de 2024
Materia
LESIONES GRAVES . ART. 397 Nº2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: 1°. Que, compartiendo estos sentenciadores los argumentos del juez a quo, lo expuesto por los intervinientes en la audiencia, los antecedentes reunidos en esta etapa inicial de investigación formalizada, la pauta de riesgo que considera las circunstancias de esta víctima como de riesgo alto y el ilícito por el que se encuentra formalizado, los supuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, por ahora, se encuentran debidamente justificados. 2°. Que, respecto de la necesidad de cautela, esto es, la letra c) del artículo citado, atendido que el imputado ha incurrido en actos previos de violencia en contra de la misma víctima, y en consideración además, que los hechos que motivan la presente investigación los ejecutó mientras cumplía la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, resulta evidente el peligro para la seguridad de la ofendida, siendo la única medida cautelar personal razonable, posible y proporcional, por ahora, la prisión preventiva 3°. Que, asimismo, en la especie cabe considerar que no sólo la Ley N° 20.066 obliga a los tribunales y al Ministerio Público a disponer las medidas de resguardo de quienes son víctimas de violencia de género y, en este caso, intrafamiliar, puesto que sobre el particular los órganos del Estado se encuentran también obligados por tratados internacionales, como la Convención Belém Do Pará, la cual está considerada como regla especial de interpretación en el artículo 4 de la Ley 21.675 que estatuye medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres, en razón de su género, que describe situaciones estructurales de riesgo para la mujer, en las cuales se debe obrar con especial consideración de la naturaleza de estos delitos y las particulares conductas de sus agresores, y en sintonía con ese mismo instrumento han de considerarse análogamente las reglas contempladas en la CEDAW y las que se establecieron a partir de la conferencia de Beijing (año 1
Texto Completo (Preview)
La Serena, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. Siendo las 10:15 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por la Ministra titular señora Gloria Negroni Vera, e integrada por la Ministra suplente señora Carolina Vasquez Epuñán y el abogado integrante señor Gabriel Gallardo Verdugo, se lleva a efecto la audiencia para la vista del recurso de apelación interpues
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