MP C/ GILBERTS FARU MERCADO AVALOS
Rol
Fecha
25 de octubre de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito del registro de audio, lo expuesto en estrados y estimando que resulta suficiente para resguardar los fines del procedimiento y la seguridad de la sociedad otra cautelar personal, para lo cual se tiene especialmente en consideración que el imputado carece de antecedentes prontuariales pretéritos, y por ende, de contagio criminógeno, a lo que se suma que ha prestado declaración ante el Ministerio Público, como ha sido reconocido por el ente persecutor, y visto además lo dispuesto en los artículos 122, 149, 358 y 370 letra b) del Código Procesal Penal SE REVOCA la resolución apelada, dictada en audiencia de dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro, por el juez del Juzgado de Garantía de Copiapó, don Paulo Muñoz Pedemonte, y en su lugar se decide que el imputado Gilberts Faru Mercado Ávalos queda sujeto a la cautelar de privación total de libertad en su domicilio, al tenor de lo regulado en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal. Acordada con el voto en contra del ministro, don Carlos Meneses Coloma, quien estuvo por confirmar la resolución apelada, por considerar que el carácter y gravedad de la pena asociada al delito formalizado, así como el hecho de haber actuado en grupo o pandilla, tornan indispensable la cautelar de prisión preventiva respecto del imputado, tal como fuera decidido por la magistratura de base. Regístrese y devuélvase por la vía más expedita, a objeto que se disponga la inmediata libertad del imputado, si no estuviere privado de ella por otros motivos. Regístrese y devuélvase. Rol Corte: Penal-797-2024
Fallo
se decide que el imputado Gilberts Faru Mercado Ávalos queda sujeto a la cautelar de privación total de libertad en su domicilio, al tenor de lo regulado en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal. Acordada con el voto en contra del ministro, don Carlos Meneses Coloma, quien estuvo por confirmar la resolución apelada, por considerar que el carácter y gravedad de la pena asociada al delito formalizado, así como el hecho de haber actuado en grupo o pandilla, tornan indispensable la cautelar de prisión preventiva respecto del imputado, tal como fuera decidido por la magistratura de base. Regístrese y devuélvase por la vía más expedita, a objeto que se disponga la inmediata libertad del imputado, si no estuviere privado de ella por otros motivos. Regístrese y devuélvase. Rol Corte: Penal-797-2024
Texto Completo (Preview)
Fecha: veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro Sala: Primera Rol Corte: Penal-797-2024 Ruc N°: 2401258897-2 Rit N°: O-6567-2024 Juzgado: Garantía de Copiapó. C.A. de Copiapó Ministros: ministro señor Carlos Meneses Coloma, ministro (s) señor Ricardo Riquelme Carpenter y abogada integrante señora Verónica Álvarez Muñoz Relatora (ad-hoc): Viviana Molina Chandia Abogada Asesora M.P.: Paula Chá
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