FERNÁNDEZ/BANCO SANTANDER-CHILE S.A.
Rol
Fecha
25 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 16 de junio del año 2024, comparece don Christian Edmundo Barrios Ibarra, chileno, abogado, cedula nacional de identidad N° 12.779.295-K, domiciliado en calle Chillán Nº 441 ciudad de San Fernando en representación de doña Pamela Alejandra Fernández Diaz, chilena, asistente social, cédula de identidad Nº13.569.843-8, con domicilio en calle Chillán Nª 441 ciudad de San Fernando, y viene en deducir recurso de protección en contra de Banco Santander Chile, sociedad del giro bancario, Rol Único Tributario Nº97.036.000-K, representada por su Gerente General don Claudio Melandri Hinojosa, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en calle Bandera N° 140, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, en virtud de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que en su presentación expuso. Indica que su representada a mantenido una cuenta corriente con el banco recurrido por un periodo cercano a los 25 años; además de su cuenta corriente personal, fue desarrollando su actividad profesional y comercial, abriendo cuentas corrientes para cada uno de sus emprendimientos desde el año 2005 a la fecha. Agrega que fue un hecho público el hecho de haber sufrido el Banco Santander Chile, un ciber ataque el día 15 de mayo del año en curso, lo cual fue divulgado latamente por los medios de comunicación social. Producto de lo anterior, el día 16 de mayo del año en curso, procedió a revisar su cuenta corriente personal, sin embargo, no tenía acceso a la misma, efectuando reportes a la página de soporte del Banco, sin recibir una respuesta satisfactoria. Detalla que el día 17 de mayo del año en curso, se dirige personalmente a la sucursal de la recurrida en la ciudad de San Fernando a solicitar información de lo que sucedía con su cuenta corriente personal, siendo atendido por el ejecutivo de personas y se le informó que por razones de fraude, se procedió a cerrar su cuenta personal, ya que el Banco habría perdido la confianza en ella. Añade que luego de varios intentos fallidos de obtener información por parte del Banco, del motivo por el cierre de su cuenta corriente personal, y además de las cuentas de sus empresas, recibe por correo electrónico con fecha 3 de junio del año en curso, copia de una carta fechada el día 13 de enero del año en curso, en la cual se le comunica que: “De nuestra consideración: “Santiago, 13 de febrero de 2024. Como es de su conocimiento, el contrato de productos suscrito entre usted y Banco Santander Chile faculta a éste para proceder a su término anticipado. En virtud de esa facultad, y de las disposiciones contractuales y normativas aplicable al contrato, lamentamos informarle que se procederá al cierre de los productos contratados a su nombre, en un plazo de 15 días a contar de esta fecha.”. Destaca que sin causa clara y precisa, sin una explicación y tampoco un comunicado formal de parte del recurrido, a la fecha no ha tenido ningún contacto de parte de los representantes del Banco, a pesar de su insistencia, solicitando la intervención directa del agente de la sucursal del Banco Santander de la ciudad de San Fernando, quien se ha limitado a señalar, que pronto recibirá la información solicitada, transcurriendo el tiempo, sin que esto ocurra. Relata que el actuar de la recurrida, ha vulnerado gravemente sus derechos, su credibilidad comercial; ya que se han visto afectados sus compromisos financieros que tenían que se cargados mediante cobro a su cuenta corriente y tarjetas de crédito relacionadas, y ha generado perdida de su credibilidad comercial con las instituciones con las cuales ella ha adquirido compromisos, únicamente debido al actuar ilegal, arbitrario y discriminatorio de Banco Santander Chile, al momento de cerrar su cuenta corriente p
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso deducido en favor de doña Pamela Alejandra Fernández Diaz en contra de Banco Santander Chile, solo en cuanto, se ordena al banco recurrido la entrega a la actora dentro de un plazo de treinta días de un informe detallado y circunstanciado sobre la razones del cierre de su cuenta corriente personal y de aquellas que ésta representa legalmente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 1840-2024 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 16 de junio del año 2024, comparece don Christian Edmundo Barrios Ibarra, chileno, abogado, cedula nacional de identidad N° 12.779.295-K, domiciliado en calle Chillán Nº 441 ciudad de San Fernando en representación de doña Pamela Alejandra Fernández Diaz, chilena, asistente social, cédula de identidad Nº13
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica