GONZALEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
25 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Compareció en este proceso Rol N°59-2024 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, el abogado Pablo Peñaloza Parra, a favor de Engelberth Adolfo González Marín, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.073.423-7, domiciliado en Los Corrales 1576, de esta ciudad, e interpuso acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por lo que el letrado califica de omisión ilegal y arbitraria en la emisión de resolución exenta que ponga fin al procedimiento administrativo, aprobando o rechazando solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha 11 de abril de 2022 por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo establecido en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República de Chile, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Expone que el 11 de abril de 2022, el recurrente, previo al vencimiento de su visa, solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva y, posteriormente, con fecha 14 de marzo de 2023 efectuó el pago de los derechos de la solicitud en cuestión. Precisa que, desde ese entonces, ha estado esperando una respuesta respecto a su situación, la que no ha obtenido, como tampoco ningún tipo de resolución por parte de la Administración en cuanto a la solicitud ya mencionada. Termina solicitando que se acoja este recurso, ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, y conceder el remedio solicitado, con expresa condenación en costas. Compareció, por el Servicio recurrido, la abogada Valentina Vera Nazal, quien previo a evacuar el informe respectivo, opuso la excepción de cosa juzgada, toda vez que el mismo recurrente interpuso recurso de protección fundado en los mismos hechos, ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso bajo el Rol N° 14.960-2023, el
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se refieren, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio; SEGUNDO: Que según fluye del informe evacuado por la parte recurrida, es efectivo que el 11 de abril de 2022 la recurrente presentó ante ese Servicio solicitud de permanencia definitiva, la que fue resuelta el 4 de agosto de 2024, al dictarse la resolución exenta por la cual se rechaza el beneficio solicitado. TERCERO: Que para la procedencia de la acción cautelar de protección, es menester que exista un perjudicado o agraviado, esto es, alguna persona que “por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de...”, requisito que en la especie no concurre, por cuanto lo único pretendido en el recurso es obtener un pronunciamiento de su solicitud de visa de permanencia definitiva en la República de Chile y, según lo informado por el recurrido, se rechazó dicho beneficio, por lo que perdió oportunidad o actualidad jurídica el presente recurso, no existiendo, en consecuencia, medida cautelar que pueda adoptar esta Corte para restablecer el imperio del derecho. CUARTO: Que así las cosas, atendido lo reflexionado precedentemente, resulta innecesario entrar al análisis de la excepción de cosa juzgada opuesta por la recurrida y respecto de la garantía constitucional que se señala como vulnerada.
Fallo
fallo del referido Tribunal de Alzada. En cuanto al fondo, y en subsidio, solicita se tenga presente la pérdida de oportunidad del recurso, toda vez que el Servicio dictó la Resolución Exenta N° 24162915, de 4 de agosto de 2024, por la que se rechazó la residencia definitiva del recurrente, con lo cual no existe actualmente un acto u omisión que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atenten contra alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Carta Fundamental. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se refieren, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio; SEGUNDO: Que según fluye del informe evacuado por la parte recurrida, es efectivo que el 11 de abril de 2022 la recurrente presentó ante ese Servicio solicitud de permanencia definitiva, la que fue resuelta el 4 de agosto de 2024, al dictarse la resolución exenta por la cual se rechaza el beneficio solicitado. TERCERO: Que para la procedencia de la acción cautelar de protección, es menester que exista un perjudicado o agraviado,
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C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Compareció en este proceso Rol N°59-2024 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, el abogado Pablo Peñaloza Parra, a favor de Engelberth Adolfo González Marín, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.073.423-7, domiciliado en Los Corrales 1576, de esta ciudad, e interpu
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