SEIJAS DE GONZALEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Sandra de la Caridad Seijas de González, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior y Seguridad Pública, por la dictación de la Resolución Exenta N° 14.181 del 09 de abril de 2024, emanada del Sr. Subsecretario del Interior, que rechazó su solicitud de regularización por ingreso regular al país del artículo 155 N° 8 de la Ley 21.325, lo que estima conculca su libertad ambulatoria. En cuanto a los hechos indica que ingresó al país por paso no habilitado en el año 2021, junto a sus hijos, uno mayor de edad que cuenta con residencia definitiva y realizó declaración jurada de expensas de los gastos de su madre, recurrente, y del otro hijo de la actora, que cuenta con residencia temporaria. Solicita, en definitiva, que se acoja el recurso y se deje sin efecto la resolución impugnada, ordenando resolver acogiendo su solicitud, dentro de un plazo prudente, o las medidas que SSI. estime pertinentes. A folio 4, se evacúa informe en representación de la Subsecretaría del Interior. Indica que sobre las facultades del Ministerio del Interior para regularizar la situación migratoria de extranjeros, la Ley N° 21.325 contempla solo dos hipótesis, la primera –que solicitó la recurrente- en el artículo 155 N° 8, que establece que podrán establecer mecanismos de regularizaciones de extranjeros que se encuentren en condición irregular, fijando los requisitos correspondientes. Esta situación, se de aplicación general y en los últimos dos años se han realizado dos procesos en el año 2018 y 2021, actualmente no existen procedimientos vigentes de regularización general. Por otra parte, la segunda hipótesis, es la del numeral N°9 del mismo artículo 155, pensando para casos excepciones por
Fundamentos
motivos calificados o humanitarios, con independencia de la condición migratoria de quien pide beneficio. Entonces, indica que no es procedente acoger a tramitación solicitudes de regularización realizadas por extranjeros al alero del numeral 8° mencionado, como es el caso de autos. No obstante lo señalado, los antecedentes aportados por la recurrente, tampoco permitían configurar la hipótesis del numeral 9°. Indica que
Fallo
por lo expuesto, no solo procede el rechazo del recurso, sino también la condena en costas de la recurrente, por no tener motivos plausibles para litigar. A folio 7, se evacúa informe por el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción a su respecto, toda vez que la solicitud migratoria fue dirigida y resuelta por la Subsecretaría del Interior, tal como reconoce tanto la recurrente como aquella autoridad en su informe. A folio 8, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por la presente vía cautelar se reclama del rechazo de la solicitud de regularización migratoria presentada por la recurrente ante la Subsecretaría del Interior, de conformidad a las facultades establecidas en el artículo 155 numeral 8° de la Ley 21.324. Segundo: Que, el artículo 155 de la Ley de Migraciones y Extranjería, regula dos hipótesis en que la Subsecretaría del Interior tiene facultades para otorgar permisos de residencia o regularización situación migratoria, a saber, el numeral 8° que se refiere al “establecimiento de mecanismos de regularización de extranjeros que se encuentren en condición migratoria irregular, fijando los requisitos correspondientes, los cuales deberán ser determinados prudencialmente con el objeto de facilitar y promover la regularidad migratoria (…)”. En consecuencia, dicha facultad comprende la posibilidad de establecer procedimientos de regularizaciones generales, aplicables a todos quienes cumplan l
Texto Completo (Preview)
Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Sandra de la Caridad Seijas de González, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior y Seguridad Pública, por la dictación de la Resolución Exenta N° 14.181 del 09 de abril de 2024, ema
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