MP.C/ PAOLO JORDÁN ARAVENA DÍAZ.
Rol
Fecha
25 de octubre de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Que, de acuerdo al mérito de los antecedentes, aparece que no han variado sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en consideración, en su oportunidad, para imponer la prisión preventiva. En efecto, en esta etapa procesal, se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto de los delitos por los que fue formalizada la investigación, y se estima que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en relación con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada,
Fundamentos
considerando la gravedad y naturaleza de los ilícitos, forma de comisión, pena probable a imponer y su eventual forma de cumplimiento, lo que torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador para alcanzar los objetivos señalados en el inciso primero del artículo 155 del referido cuerpo legal. Y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro, pronunciada por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago, que mantuvo la prisión preventiva del imputado Paolo Jordán Aravena Díaz. Devuélvase. N° 3764-2024-Penal.
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San Miguel, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. Sala: Segunda Rol Corte: 3764-2024-Penal Ruc: 2300369533-6 Rit: 1231-2023 15° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Relator: Cristián Calderón Bórquez Caratulado: MP.C/ PAOLO JORDÁN ARAVENA DÍAZ. Tipo de Recurso: Penal-cautelar personal. Escritos proveídos en audiencia: 2 San Miguel, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Qu
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