FAJARDO /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTROS
Rol
Fecha
25 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Amy Álvarez Pizarro, abogada, actuando en favor de doña YAMILET CENOVIA FAJARDO, trabajadora de casa particular, Pasaporte Nº139307715, venezolana, domiciliadas para estos efectos en San Petersburgo Nº6351, San Miguel; interpone acción de protección en contra de la Subsecretaría del Interior, representada legalmente por el Subsecretario del Interior don Manuel Zacarías Monsalve Benavides, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado legalmente por doña Carolina Tohá Morales y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, en razón de haber incurrido en un acto ilegal y arbitrario que perturba el ejercicio del derecho a la vida y a la Integridad física y Psíquica, de igualdad ante la ley, consagrados en el artículo 19 N°s 1 y 2 de la Carta Fundamental, consistente en rechazar su solicitud de regularización migratoria mediante Oficio Ordinario 40032 que le fue notificado el 1° de agosto de 2024. Indica que la recurrente, por encontrase en situación irregular en el país, el 30 de abril último ingresó una petición de regularización migratoria al amparo del artículo 155 N°8 y 9 de la Ley 21.235 de Migración y Extranjería. Explica que por medio del Oficio Ordinario N°40032 se le comunicó el rechazo a su petición fundado en que no existen mecanismos de regularización generales, sin considerar los criterios humanitarios en su condición de inmigrante venezolana, siendo además ilegal dicho acto toda vez que la petición de regularización es de competencia exclusiva e indelegable del Subsecretario del Interior, y el acto recurrido emana del Director del Servicio Nacional de Migraciones, el que es incompetente para pronunciarse de aquello. Reprocha que la ilegalidad cometida por el Servicio al pronunciarse de la petición de regularización extraordinaria de la norma citada, configura la vulneración a su derecho a la igualdad ante le ley, frente a otros extranjeros qu
Fundamentos
motivos humanitarios, la cual requiere de un estudio lato y acucioso de los antecedentes y que ha presentado un aumento exponencial de solicitudes desde el año 2022 y 2023. Al respecto, afirma que la petición de regularización de la recurrente se hizo invocando los numerales 8 y 9 expuestos, mientras que el acto recurrido sólo se pronunció sobre la falta actual de un proceso de regularización migratoria, de carácter general, contemplado en el artículo 155 N°8 de la Ley, toda vez que el procedimiento de regularización general que contempló el artículo 8° transitorio de la actual Ley de Migraciones ya no se encuentra vigente, al haberse cumplido sus plazos legales. En relación con la petición hecha por el numeral 9, aclara que ésta se encuentra actualmente en análisis ante el Servicio Nacional de Migraciones, en su calidad de organismo colaborador técnico y especializado en la materia.
Fallo
Por lo expuesto, concluye que esa repartición no ha cometido acto u omisión árbitro o ilegal que prive, perturbe o amenace las garantías constitucionales del recurrente, por lo que pide el rechazo del recurso con condena en costas. Tercero: Que informa al tenor del recurso el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción de protección. Indica que la recurrente ingresó al país por paso no habilitado y, en este contexto, el 30 de abril último presentó ante ese Servicio una petición de regularización extraordinaria de su condición migratoria. Añade que, luego de analizar la solicitud de la contraria, mediante Oficio Ordinario N° 40.032 de fecha 31 de julio de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones le comunicó a la parte recurrente sobre la imposibilidad de tramitar su solicitud, por no existir facultad legal de esta autoridad para hacerlo. Luego, por medio de Oficio Ordinario N° 47.923, de 6 de septiembre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, se remitieron todos los antecedentes de dicha petición al órgano facultado por la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería para resolver este tipo de solicitudes, siendo aquel la Subsecretaría del Interior. Afirma que, con lo obrado, ha dado cumplimiento al inciso 2° del artículo 14 de la Ley N° 19.880, al remitir todos los antecedentes a la repartición pública competente para conocer y resolver la petición, careciendo, por tanto, de legitimidad pasiva en esta acción. Cuarto: Que, por último, doña Camil
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 18: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Amy Álvarez Pizarro, abogada, actuando en favor de doña YAMILET CENOVIA FAJARDO, trabajadora de casa particular, Pasaporte Nº139307715, venezolana, domiciliadas para estos efectos en San Petersburgo Nº6351, San Miguel; interpone acción de protección en
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica