SIN INFORMACION

VIDAL/PRIMER JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

Rol

Fecha

25 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, y en razón de los argumentos sostenidos en el libelo protección de folio 1, esto es, que la materia sometida a la decisión jurisdiccional dice relación con la impugnación de una resolución adoptada por un Juez dentro de un proceso judicial, la que a la fecha se encuentra firme y ejecutoriada, no resulta ser el ejercicio de la acción constitucional de protección la vía idónea para obtener dicho resultado, por cuanto su modificación escapa del ámbito de atribuciones que tiene esta Corte en esta sede constitucional. En efecto, la acción de tutela constitucional consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se advierta una vulneración o amenaza de una garantía constitucional de aquellas que previene la mencionada norma, circunstancia que no se advierte al tenor del recuro de marras y que, como se dijo, no pueden ser obtenidas por esta vía por cuanto implicaría la modificación de una resolución firme y ejecutoriada. Y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE DECLARA INADMISIBLE el deducido en lo principal de folio 1, por don Rodrigo Elías Escobar Acevedo en favor de don Raúl Reinaldo Cuminao Poblete y, doña Silenia Yamileth Vidal Olivares. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-7009-2024.(ela)

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, SE DECLARA INADMISIBLE el deducido en lo principal de folio 1, por don Rodrigo Elías Escobar Acevedo en favor de don Raúl Reinaldo Cuminao Poblete y, doña Silenia Yamileth Vidal Olivares. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-7009-2024.(ela)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. Al escrito de folio 1, a lo principal y segundo otrosí: estese a lo que se resolverá; al primer otrosí: téngase por acompañados; al tercer otrosí: previo a proveer, venga en forma el poder. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, y en razón de los argumentos sostenidos en el libelo protección de folio 1, esto es, que

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica