GUERRERO/CORPORACION EDUCACIONAL Y CULTURAL SALVADOR ALLENDE
Rol
Fecha
25 de octubre de 2024
Materia
ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD
Resultado
RECHAZADA(DEL ACUERDO)
Hechos
VISTOS: Por sentencia de veinticinco de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1596-2022, se rechazó la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y se acogió parcialmente la demanda subsidiaria de despido indirecto y la de nulidad del despido, declarando conforme a derecho el despido efectuado por la trabajadora y condenando a la demandada al pago de las sumas que se indican en lo resolutivo, entre ellas, las remuneraciones devengadas entre el término de la relación laboral y la fecha de convalidación del despido. Contra esa sentencia, recurrieron de nulidad ambas partes. La demandada esgrimió dos causales de invalidación del fallo, que interpuso de forma subsidiaria. Como causal principal, invocó la contemplada en el inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo y, en subsidio, la contemplada en el literal b) del artículo 478 del mismo cuerpo normativo, solicitando la anulación de la sentencia definitiva en aquella parte que acoge la demanda subsidiaria, permaneciendo vigente aquella parte que rechazó la tutela; y acto seguido, se dicte sentencia de reemplazo en la cual se rechace la demanda de despido indirecto y nulidad del despido deducidas en su contra, con costas. Por su parte, la demandante fundó su recurso en una única causal, la contemplada en el inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, por estimar que la sentencia se dictó con infracción de ley, pidiendo la invalidación de la sentencia recurrida en razón del vicio invocado y se dicte sentencia de reemplazo con arreglo a derecho que acoja la demanda deducida en autos declarando que no se ha producido la convalidación del despido, condenando a la demanda al pago de una remuneración mensual por $1.366.879.- hasta que se convalide el despido. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de nulidad de la demandada: PRIMERO: Que la demandada ha invocado como causal principal de nulidad, la contemplada en el inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, acusando en primer lugar la contravención del artículo 10 N°3 del Código del Trabajo. Así, reprocha que siendo la demandante jefa de administración, tiene asignadas sus funciones de manera clara y específica en armonía con lo expresado en la norma citada, por ende, era improcedente establecer que se asignaron funciones fuera de horario, pues resultaba imposible “asignarle funciones” que no estuvieran detalladas en dicho instrumento, de modo que no puede el
Fallo
fallo sustentar la causal de incumplimiento laboral en un hecho que no es efectivo, lo que se constata con el solo examen al contrato incorporado en la causa. De esta manera, asegura que sostener que las funciones se le encomiendan mediante correos electrónicos o comunicaciones vía WhatsApp, es improcedente y a través de ello se intenta configurar una causal de incumplimiento laboral inexistente, condenando a su parte injustamente al pago de prestaciones laborales sin asidero jurídico. En segundo lugar, alega que el fallo trasgredió el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, toda vez que ninguno de los criterios jurisprudenciales para efectos de la configuración de la causal de término del contrato se configura, desde el momento en que es el mismo fallo que señala que este hecho es excepcional, no reiterado e incluso en ciertas ocasiones, propiciado por la propia trabajadora, haciendo improcedente la aplicación de esta causal de desvinculación, debiendo haberse rechazado la demanda de despido indirecto al carecer del elemento esencial de gravedad que el legislador establece expresamente. En tercer lugar, reprocha que el fallo vulneró el inciso 2° del artículo 41 de la Ley N°21.109, en relación al artículo 56 del mismo cuerpo legal, toda vez que la sentencia aplica la causal de incumplimiento grave del empleador por no haber respetado el feriado de la demandante y no tener registro de aquello, lo que tampoco se configura en la especie, pues del tenor de la primera norma tra
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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de veinticinco de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1596-2022, se rechazó la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y se acogió parcialmente la demanda subsidiaria de de
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