AMPARADO: MAURICIO ALEJANDRO ANTINAO ROCHA /RECURRIDO:COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL ICA CONCEPCIÓN
Rol
Fecha
25 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Compareció Renato Zegpi Jiménez, abogado, en representación del interno Mauricio Alejandro Antinao Rocha, Rut N° 11.239.165-7, quien se encuentra privado de libertad en el C.P. BIO BIO, recurriendo de amparo en contra de la Resolución de 15 de octubre de 2024, N° 124-2024, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechaza, conceder la Libertad Condicional al amparado, en contravención de la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Sostiene que el interno cumple cuatro penas por un total de 393 días por amenazas simples en el contexto de violencia intrafamiliar, ingresando el 25 de diciembre de 2023, cuya fecha de término de condena está fijada para el día 18 de enero de 2025, esto es, le queda por cumplir tres meses. El tiempo mínimo para optar a la libertad condicional se verificó el 07 de julio del presente año. La conducta registrada por el interno ha sido intachable, siendo calificada como “Muy Buena”, en los últimos bimestres; marzo-abril; mayo junio y julio-agosto de 2024. Respecto del requisito exigido por el artículo 2 numero 3, del Decreto Ley 321, se cumple, puesto que el 20 de agosto de 2024, se confeccionó un informe psicosocial para la postulación del amparado a por Matías Riquelme Cárdenas y Rodrigo Risopatron Carrasco. Refiere que llama la atención las contradicciones del informe psicosocial a que alude la comisión recurrida, donde se indica que el interno no participa en actividades que promuevan el desarrollo en el uso del tiempo libre; que no participa en actividades productivas, por cuanto, éste cumple condena en el módulo 34 del Penal Bío Bío que corresponde a internos aislados, donde están las personas que tienen condenas menores o pasajeras y, en ese módulo no hay intervenciones de talleres, no hay apoyo educacional o cualquier actividad productiva; no los dejan hacer nada por el poco tiempo que estarán allí. La única función que se le encargó el postul
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución Política de la República o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Asimismo, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que del tenor del recurso incoado y del análisis de los antecedentes aportados en la causa, la presente controversia versa, en general, acerca del cumplimiento o no de todas las exigencias para optar a la libertad condicional a que postuló el amparado. En definitiva, lo que corresponde determinar es si la decisión de la Comisión que rechazó la libertad condicional al amparado es arbitraria y/o ilegal, en los términos reclamados. Dicha decisión, contenida en la Resolución 125-2024 del Libro Comisión libertad Condicional, el cual, a continuación, se transcribe textualmente: “por cuanto el interno presenta riesgo alto de reincidencia delictual; sin beneficios intrapenitenciarios que permitan proyectar el comportamiento del interno en el medio libre y su adherencia a las normas; en estado pre contemplativo frente al cambio; no participa en actividades productivas; niega los hechos, atribuye la culpa a la víctima, al igual que lo hace su madre, quien es su red de apoyo en el medio libre, por lo que nadie le proporcionará un apoyo efectivo, por falta de problematización del delito en su entorno familiar; lo anterior sugiere que este apoyo no es suficiente para promover su inclusión y reinserción en el medio libre; con características de potencial criminógeno, con claros problemas de adherencia, demostrado por revocación pena remitida en el año 2018; exhibe deficiente resolución de conflictos y del manejo de la ira; presenta inadecuada conciencia del delito y del daño causado; aun muestra necesidad alta en las áreas de uso del tiempo libre, asociación a pares criminógenos y actitud y orientación pro criminal; internaliza creencias que justifican la transgresión de normas; no ha participado en actividades orientadas a sus necesidades criminógenas ni en programas vinculados a prestaciones de derecho; asimismo, no tendrá intervención efectiva con un Plan de Intervención Individual (PII) debido al saldo restante de su condena. Los antecedentes incorporados por la defensa no tienen un estándar suficiente para revertir lo antes considerado para la negativa del beneficio.”. TERCERO: Que del mérito de los antecedentes fluye que la decisión cuestionada guarda relación, en primer lugar, con lo establecido en el artículo 12 del Decreto Supremo N° 338, dispone que a la carpeta de antecedentes del postulante a
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en estos autos en favor del condenado Mauricio Alejandro Antinao Rocha en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta jurisdicción. Acordada contra el voto del ministro Panés Ramírez, quien fue de opinión de acoger el recurso y disponer, en consecuencia, las medidas pertinentes para que la Comisión recurrida dicte la resolución destinada a otorgar la libertad condicional impetrada, teniendo presente que el informe psicosocial en que se asentó la decisión del órgano recurrido, no contiene antecedentes que en forma categórica impidan conceder al amparado el beneficio de que se trata, y , por el contrario, en él obran elementos de juicio –tales como las posibilidades ciertas de trabajo con que contaría en el medio libre, el apoyo familiar con que cuenta y su comportamiento y actividades desarrolladas dentro del penal- que permiten razonablemente inferir que el condenado Antinao Rocha presenta avances en su proceso de reinserción social, situación esta última que devine en el requisito esencial cuya concurrencia exige el artículo 1° del Decreto Ley N° 321, de 1925.- Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro titular César Gerardo Panés Ramírez Rol Nº 526-2023 - Amparo.-
Texto Completo (Preview)
Concepción, viernes veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: Compareció Renato Zegpi Jiménez, abogado, en representación del interno Mauricio Alejandro Antinao Rocha, Rut N° 11.239.165-7, quien se encuentra privado de libertad en el C.P. BIO BIO, recurriendo de amparo en contra de la Resolución de 15 de octubre de 2024, N° 124-2024, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Con
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