JORES DEMOSTHENE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Jores Demosthene, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de Resolución Exenta N° 24369157, de fecha 31 de julio de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país, lo que estima vulnera su libertad ambulatoria. Explica que contando con residencia temporaria realizó los trámites, el 06 de diciembre de 2022, para solicitar la residencia definitiva. Señala que acompañó los antecedentes requeridos, entre ellos, el certificado de antecedentes penales de su país de origen legalizado. Indica que se encuentra trabajando con contrato desde el 26 de abril de este año, y que cuenta con cotizaciones previsionales y de salud. Solicita, en definitiva, que se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la resolución impugnada, ordenando a la recurrida continuar con la tramitación de su solicitud o adoptar las medidas pertinentes. A folio 6, informa el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción por improcedente. En cuanto a los hechos, indica que fecha 06 de diciembre de 2022, el actor solicitó la residencia definitiva, encontrándose irregular en el país, toda vez su residencia anterior venció el 22 de agosto de 2022. Con fecha 23 de abril de 2024, mediante comunicación electrónica, se le informó al recurrente que se encontraba en causal de rechazo de haber postulado de forma irregular, debiendo realizar el pago de la multa del artículo 107. Otorgándole un plazo de 10 días hábiles para realizar los descargos y subsanar la situación. Explica que el comprobante de pago acompañado por el recurrente, corresponde a proceso sancionatorio por la circunstancia prevista en el artículo 109 de la Ley de Migración y Extranjería por al no haber solicitado cédula de identidad en el plazo establecido en el citado artículo 43 de la Ley de Migración y de Extranjería, que no guarda relación con la sanci
Fundamentos
considerando: Primero: Que, por la presente vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N° 24369157, de fecha 11 de junio de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del actor y le ordena abandonar el país en el plazo de diez días, fundado en que no cumplió con pagar la multa impuesta como sanción por residencia irregular. Segundo: Que, atendido el mérito de lo informado y los antecedentes acompañados, consta que con fecha 26 de septiembre del presente año, el recurrente pagó la multa prevista en el artículo 107 de la Ley 21.325 por residencia irregular, según consta del comprobante de pago tanto del Servicio Nacional de Migraciones como de la Tesorería General de la República. Tercero: Que, no obstante que el pago requerido se realizó con posterioridad a la dictación de la resolución impugnada, igualmente es posible apreciar la intención del recurrente en orden a cumplir con lo solicitado por la autoridad migratoria y completar su proceso de postulación migratoria. Cuarto: Que, asimismo, se debe tener en cuenta que el amparado cuenta con arraigo laboral y social en el país, según consta en contrato de trabajo de marzo de este año, certificado de cotizaciones previsionales con registros desde septiembre del año 2021 y certificado de cotizaciones de salud desde abril de este año. Quinto: Que, en estas condiciones, el rechazo de la residencia pedida y la medida de abandono del país resultan desproporcionadas, considerando que, de conformidad al artículo 7° de la Ley N° 21.324, el Estado debe promover que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, por lo que se acogerá este arbitrio.
Fallo
por tanto, mediante Resolución Exenta N° 24369157 de fecha 31 de julio de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, se rechazó su solicitud de residencia y se ordenó su salida del país, debido a no acompañar el pago de la sanción correspondiente por su residencia irregular. En cuanto a la causal de rechazo, indica que se sustenta en el artículo 88 N°1 de la Ley 21.325, en relación el 107 del mismo cuerpo legal. Respecto a la forma de pago, explica que tienen una plataforma en línea para realizar trámites relacionados con permisos de residencia, nacionalización y pago de multas, y que la plataforma distingue entre multas por residencia irregular (artículos 107 y 119), por trabajar sin autorización (artículo 109), y por no obtener cédula de identidad a tiempo (artículo 106), detallándose cada causal. Finalmente, en cuanto al abandono, indica que de conformidad al artículo 91 N°4 de la Ley 21.325, la autoridad migratoria se encuentra siempre, en principio, obligada a disponer el abandono del territorio nacional de cualquier extranjero cuya solicitud de residencia haya sido rechazada. A folio 8, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por la presente vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N° 24369157, de fecha 11 de junio de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del actor y le ordena abandonar el país en el plazo de diez días, fundado en que no cumplió con pagar la multa impuesta como sanción por residenci
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Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Jores Demosthene, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de Resolución Exenta N° 24369157, de fecha 31 de julio de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del pa
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