M.P C/ JORDAN ESTEBAN RIOS CHACON
Rol
Fecha
25 de octubre de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que, del mérito de los antecedentes, aparece que concurren los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con los delitos por los que se formalizó la investigación y la participación del imputado en los mismos. En cuanto a la necesidad de cautela, su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad de acuerdo a lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado, en atención a la forma de comisión de los delitos, gravedad de la pena asignada a uno de ellos, los bienes jurídicos afectados y la circunstancia de registrar antecedentes penales anteriores por delito de la misma especie. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de diecinueve de octubre del año dos mil veinticuatro, dictada por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó la prisión preventiva del imputado Jordán Esteban Ríos Chacón. Devuélvase vía interconexión. Nº 3773-2024 Penal
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San Miguel, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. Sala: Quinta Rol Corte: 3773-2024-PENAL Ruc: 2401266864-K Rit: 4924-2024 15° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Ministro de fe: Nicole Bustos Maulén Ministerio Público: Yelica Lusic Nadal Defensor: Esteban Cofré Sandoval Imputado: JORDAN ESTEBAN RIOS CHACON Tipo de Recurso: Apelación de medida cautelar Escritos proveídos en audiencia: folio
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