ARAYA CON ESPINOZA
Rol
Fecha
25 de octubre de 2024
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1.- Que la demandante recurre en contra de la resolución de dos de noviembre de dos mil veintitrés, dictada a folio 4 del cuaderno de medida precautoria, que rechaza la solicitud de medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos respecto del inmueble que individualiza, ubicado en calle Los Coligües 852, Rancagua, actualmente inscrito a fojas 4341 número 7549 del Registro de propiedad de Rancagua del año 2023. 2.- Que, para contextualizar el asunto discutido en el recurso, valga señalar que el juicio de autos se inicia con una demanda principal de inexistencia y/o nulidad absoluta y demandas subsidiarias de nulidad relativa por simulación y rescisión de contrato por lesión enorme. En todas las demandas se pretende privar de valor y obtener la cancelación de la inscripción de compraventa del mismo inmueble objeto de la medida precautoria que ahora se revisa -ubicado en calle Los Coligües 852, Rancagua-, aduciendo la actora que dicho inmueble fue transferido bajo presión y gratuitamente a la demandada, utilizado el subterfugio de una compraventa con usufructo vitalicio para los vendedores, todo ello en directo perjuicio de la demandante, ya que dicho acto la privaría fraudulentamente de su legítimo derecho de herencia sobre el referido bien, haciéndolo salir del patrimonio del causante antes de que se produjese la delación de la herencia. Por su parte, la solicitud de la medida precautoria en estudio, contenida en lo principal del escrito de fecha 23 de octubre del 2023 que rola a folio 2 del cuaderno de medida precautoria, se funda en que luego de celebrada la compraventa cuestionada en autos, el inmueble que fue objeto de dicho contrato fue traspasado como aporte de capital por la demandada a la “Soc. Odontológica José Enrique Limitada”, de la que aquélla es socia. Al impetrar la medida, la demandante señala que el aporte del inmueble a la referida sociedad odontológica, constituye un fraude civil realizado
Fundamentos
considerando que las demandas de autos tienen relación con un bien específico, y que es justamente dicho bien el que fue transferido a la sociedad odontológica, surge con meridiana claridad que la referida transferencia tornaría ineficaz el cumplimiento de la sentencia que se dicte en este proceso, si ésta acogiera alguna de las demandas impetradas en autos, por lo que resulta indudable que la precautoria pedida busca asegurar las resultas del juicio. 8.- Que, por otra parte, en cuanto al contexto en que se realizó dicho aporte a la sociedad odontológica, de los antecedentes que constan en autos se desprende que la referida sociedad se constituyó después de que la demandada supo que se había interpuesto una demanda en su contra. En efecto, en el considerando noveno de la resolución que acogió la incidencia de nulidad presentada en autos -y que con fecha 6 de octubre de 2023 dejó sin efecto todo lo obrado en autos hasta ese momento- se consignó que la demandada “supo de la existencia de esta demanda recién el 8 de agosto de este año gracias al llamado telefónico que le hizo el conserje del edificio en donde se encuentra el domicilio laboral ya mencionado”, dato que da cuenta de la fecha a partir de la cual la demandada contó con la respectiva información, independiente de cuándo se le debe entender formalmente notificada. Este antecedente es relevante para dilucidar cuál fue la intención de la demanda al realizar el respectivo aporte. En ese sentido, se debe tener en consideración que la respectiva sociedad se constituyó el 25 de agosto de 2023, tal como consta en la publicación del extracto de constitución de sociedad “Centro Odontológico José Enrique Limitada” en el Diario Oficial de fecha 14 de Septiembre de 2023, allegado a fojas 33 del expediente de segunda instancia; es decir, es un hecho que la sociedad a la que posteriormente se aportó el inmueble en cuestión, se constituyó 17 días después de que la demandada se enteró de que se había interpuesto la demanda, mientras que el aporte del inmueble se realizó antes de que se cumpliera un mes de constituida dicha sociedad. 9.- Que, por su parte, según consta en el extracto de constitución, el capital social de dicha sociedad ascendente a $70.000.000, se compone de $63.000.000 aportados por la demandada, mediante la entrega del inmueble ya individualizado, mientras que el otro socio sólo aporta $1.000.000 en el acto de constitución, más $6.000.000, en el transcurso de dos años. 10.- Que, además de lo anterior, en cuanto a la administración, representación y uso razón social, se establece que ésta corresponderá a la demandada -Lindsay Marioli Espinoza Araya-, quien tendrá representación judicial y extrajudicial de sociedad con amplias facultades y atribuciones de administración y disposición. 11.- Que, en consecuencia, los antecedentes previamente referidos hacen procedente en este caso la aplicación de la técnica del levantamiento del velo, pues se cumplen todos y cada de sus presupuestos.
Fallo
se decide que se acoge dicha medida precautoria, decretándose la prohibición de celebrar actos y contratos respecto del inmueble ubicado en calle Los Coligües 852, Rancagua, actualmente inscrito a fojas 4341 número 7549 del Registro de propiedad de Rancagua del año 2023, la que deberá ser inscrita en el Conservador de Bienes Raíces de esta ciudad. Comuníquese y devuélvase. Redacción de la abogada integrante Paloma Valenzuela Berríos. Rol Corte 1793-2023. Civil. Pronunciada por la Segunda Sala de esta Iltma. Corte, integrada por los ministros Sr. Pedro Caro Romero y Sr. Michel González Carvajal y la abogada integrante Sra. Paloma Valenzuela Berríos.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro Vistos y teniendo únicamente presente: 1.- Que la demandante recurre en contra de la resolución de dos de noviembre de dos mil veintitrés, dictada a folio 4 del cuaderno de medida precautoria, que rechaza la solicitud de medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos respecto del inmueble que individualiza, ubicado en calle
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