JEAN / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece la abogada María Angélica Jara Acevedo en favor de Lema Jean, haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°25.242.551-9, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580, comuna de Santiago, por la omisión arbitraria e ilegal consistente en no pronunciarse sobre la solicitud de nacionalización formulada el 1° de septiembre de 2023, lo cual estima que vulnera su garantía consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Pide que se ordene al organismo resuelva la solicitud de nacionalización dentro de un plazo razonable, que no exceda de 30 días hábiles o lo que Corte estime, Segundo: Que, el Servicio Nacional de Migraciones comunica que a la fecha del informe -12 de septiembre de 2024- la solicitud de carta de nacionalización de la recurrente se encuentra actualmente en trámite, en etapa de ANALISIS. Agrega que la recurrente cuenta con un permiso de permanencia definitiva vigente, el cual, según el artículo sexto transitorio de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, se asimila al beneficio de residencia definitiva. Por lo tanto, su situación migratoria en el país es regular. Refiere que el hecho de que su solicitud de nacionalización aún esté en trámite no afecta su estatus migratorio ni le causa perjuicio alguno en el ejercicio de sus derechos o en su desenvolvimiento normal dentro del territorio nacional. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, los que detalla, además, es una atribución del Presidente de la República y el decreto de concesión de carta de nacionalización es firmado, por delegación, por el Ministro del Interior y Seguridad Publica, facultad que se encuentra consagrada en el N°4 del ar
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso el recurso de protección deducido en favor de Lema Jean , en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto el servicio deberá́ emitir pronunciamiento definitivo en lo que a su respecto corresponde, dentro del plazo de sesenta días contado desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°4353-2024 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veinticinco de octubre dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece la abogada María Angélica Jara Acevedo en favor de Lema Jean, haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°25.242.551-9, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°58
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