JUZGADO DE GARANTIA DE SAN PEDRO DE LA PAZ

MP C/ ROBERTO DANIEL MONSALVEZ DIAZ

Rol

Fecha

25 de octubre de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa del imputado Roberto Daniel Monsalvez Díaz, se ha alzado en contra de la resolución de 18 de octubre pasado, dictada por el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva a su respecto, habiendo sido formalizado por el delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes del artículo 3°, en relación al artículo 1°, ambos de la Ley 20.000, en calidad de autor; cuestionando únicamente el presupuesto de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, solicitando se revoque la resolución recurrida y se la sustituya por la medida cautelar del artículo 155 letra a), en carácter de total u otra medida que esta Corte estime pertinente. 2°.- Que, entonces, en cuanto a la necesidad de cautela, la defensa advierte para justificar su pretensión que el imputado goza de irreprochable conducta anterior, ostenta un título profesional, cuenta con domicilio conocido, es un emprendedor, ha colaborado sustancialmente con el esclarecimiento de los hechos al prestar declaración y entregar voluntariamente su celular y, por último, debe hacerse cargo de sus hijos menores de edad, a uno de los cuales le afecta problemas de aprendizaje. Que, sin embargo, los referidos antecedentes se ven disminuidos en su justificación al darse cuenta en estrados que Monsalvez Díaz se encontraba sujeto a una cautelar de menor intensidad que la prisión preventiva en causa diversa por infracción a la Ley de Drogas, de consiguiente, resulta evidente que una medida distinta que la impuesta no lo disuade de seguir cometiendo ilícitos vinculados a dicha ley, debiendo considerarse prioritario atender al bien jurídico tutelado y a la eventual pena asignada al ilícito; lo que permite concluir que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, siendo, hasta ahora, la prisión preventiva la medida cautelar más idónea, proporcional, adecuada y suficiente en este caso en p

Fallo

Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 122, 139, 140, 141, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado Roberto Daniel Monsalvez Díaz. Comuníquese por la vía más rápida y expedita al tribunal de origen. Rol 1899-2024.- Penal.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción NGA/mfmm Concepción, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa del imputado Roberto Daniel Monsalvez Díaz, se ha alzado en contra de la resolución de 18 de octubre pasado, dictada por el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva a su respecto, habiendo sido forma

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