SIN INFORMACION

PORKLAND CHILE S.A / VIGESIMO OCTAVO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (CON INGRESO CORTE N°14587-2024)

Rol

Fecha

25 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen Valentina Crisóstomo Toro y Valentina Arriagada Alvarado, abogadas, en representación de la demandada Prokland Chile S.A.  en autos caratulados “Fernández con Agrícola Pacífico Sur Limitada y otros” seguidos ante el 28° Juzgado Civil de Santiago en causa rol C-16831-2018 e interponen falso recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 4 de septiembre de 2024 por dicho tribunal, que concede recurso de apelación subsidiario interpuesto por la parte contraria en contra de la resolución de fecha 1 de agosto del mismo año que rechazó la solicitud de ejercer las facultades previstas por el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil en relación con la resolución que tuvo presente la lista de testigos presentado por su parte. Pide se revoque la resolución impugnada y, en su lugar, se declare improcedente el recurso de apelación referido, con costas. Funda lo anterior en que la resolución en cuestión, a la luz de lo establecido por el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil tiene naturaleza de decreto, providencia o proveído, pues no resuelve incidente o trámite que sirva de base para el pronunciamiento de una sentencia, sino únicamente tiene por objeto determinar o arreglar la sustanciación normal del proceso. Por otro lado, alega que el ejercicio de la facultad prevista por el artículo 84 del Código Adjetivo constituye una excepción al principio dispositivo. Segundo: Que, el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, establece, como regla general, que son apelables las sentencias definitivas e interlocutorias de primera instancia; además, el artículo 188 del mismo cuerpo legal se refiere a aquellos casos en que procede la apelación de autos y decretos, estableciendo como hipótesis cuando alteren la sustanciación regular del juicio o recaigan sobre trámites que no estén expresamente ordenados por la ley. Tercero: Que, en consecuencia, corresponde determinar la naturaleza jurídica de la res

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 196 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se acoge el falso recurso de hecho deducido, declarándose improcedente la apelación seguida en el Ingreso Corte Civil N°14587-2024. Agréguese copia al ingreso aludido y, en su oportunidad, comuníquese lo pertinente al tribunal a quo. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Civil-16478-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen Valentina Crisóstomo Toro y Valentina Arriagada Alvarado, abogadas, en representación de la demandada Prokland Chile S.A.  en autos caratulados “Fernández con Agrícola Pacífico Sur Limitada y otros” seguidos ante el 28° Juzgado Civil de Santiago en causa rol C-16831-2018

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