SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA EL ABRA/FISCO DE CHILE- C.D.E
Rol
Fecha
25 de octubre de 2024
Materia
SERVIDUMBRE MINERA
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTOS: En causa Rol ingreso Corte 141-2024 que corresponde al Rol C-3216-2022 del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta sobre servidumbre legal minera, se dictó sentencia con fecha dos de enero de dos mil veinticuatro en la cual se hizo lugar a la demanda, declarándose constituidas las servidumbres legales mineras solicitadas por Gonzalo Larroulet Irarrázaval en representación de Sociedad Contractual Minera El Abra por todo el tiempo que dure la explotación de sus pertenencias mineras con un mínimo de treinta años, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 124 del Código de Minería; regulándose la indemnización que la actora deberá pagar al Fisco de Chile en la suma de 446,9983 Unidades de Fomento anuales que deberán ser pagadas dentro de los cinco primeros días del mes de enero de cada año. Contra dicha resolución Carlos Bonilla Lanas, procurador fiscal, en representación del Fisco de Chile, interpuso recurso de apelación solicitando que se revoque la sentencia en aquella parte que fija una duración mínima de la servidumbre en treinta años, modificándola para que este plazo sea el máximo y sobre el monto de la indemnización, solicitando su aumento a 2.530,3704 Unidades de Fomento anuales; y a su turno José Monroy Licuime, abogado, en representación de Sociedad Contractual Minera El Abra, interpone recurso de apelación para que deje sin efecto el plazo mínimo de la concesión en treinta años y deje sin efecto el monto indemnizatorio reemplazándolo por 418,9983 Unidades de Fomento anuales. Declarados admisibles ambos recursos, estos fueron conocidos en audiencia de fecha treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro, oportunidad en que se escucharon los alegatos de ambas partes. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado procurador fiscal opone recurso de apelación señalando que además de la prueba pericial que se presentó en la causa a objeto de acreditar la necesidad de la actora de contar con la servidumbre cuya constitución impetra, señalamiento de la superficie de terreno necesario para concederla, y valoración de la indemnización, el Tribunal habría debido considerar en su razonamiento el mérito probatorio del informe que evacuó la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Antofagasta, pues tal informe fue elaborado por profesionales que por sus funciones cuentan con los conocimientos y experiencia necesarias para elaborar tasaciones fundadamente, tal como consta del citado oficio. Considera que el Tribunal a quo se encontraba impedido de fijar el monto de la indemnización prescindiendo del análisis del informe de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Antofagasta, que fue elaborado igualmente por peritos expertos en avaluaciones de predios fiscales y análisis de las diversas variables que influyen en la determinación de sus valores. Estima en este sentido que la sentenciadora debió haber expresado las razones por las cuales desechó el informe de los profesionales de la mencionada secretaría. Sostiene que el informe evacuado por el Sr. Cuello se sustenta solamente sobre la base de tres sentencias que declaran la constitución de servidumbres mineras, sin considerar la existencia de otros antecedentes como los aportados por el informe de la Seremi de Bienes Nacionales, que dan mejor cuenta del valor de los inmuebles gravados con servidumbre. Luego de citar dos sentencias de esta Ilustrísima Corte, señala que la sentencia impugnada no cumple con la exigencia contenida en el artículo 122 del Código de Minería y, en consecuencia, la indemnización fijada no corresponde a un acto de justicia. Afirma que la suma regulada como indemnización anual, equivalente a 446,9983 UF, relacionada con la superficie de la servidumbre (205,99 hectáreas), implica que se ha fijado una indemnización de 2,17 UF anuales por hectárea. Ello, en su equivalente en pesos al 5 de enero de 2024, corresponde aproximadamente a $79922,7926 anuales por cada hectárea, o, desde otro punto de vista, a $6.660 mensuales por hectárea. Considera que tal decisión atenta contra cualquier idea que se tenga del concepto de indemnización compensatoria, que es la que en la especie establece el artículo 122 del Código de Minería, pues una indemnización determinada en un monto exiguo viene a constituir, para el demandante de autos, un enriquecimiento injusto. Así, considera que es evidente que la indemnización debe ser aumentada de manera tal que se ajuste al mérito del proceso y a la sana crítica; esto es, analizando tanto el informe del perito designado en autos como el informe de la Seremi de Bienes Nacionales. Finalmente, en lo que se refiere a la duración del plazo de la concesión, considera el recurrente que lo que debió decir
Fallo
fallo y, que en definitiva, influyen sustancialmente en el valor determinado, en particular, debido a la consideración de una muestra referencial realizada por el Sr. Cuello, la cual, en su opinión, da cuenta de un evidente error, el cual el sentenciador tuvo presente con fecha 12 de diciembre de 2023, todo lo cual infringe los principios de la lógica y el razonamiento de la experiencia que deben ser tenidos en cuenta al momento de la valorización del informe pericial, que sin perjuicio a tener pleno valor probatorio, debe reconocer las faltas o excepciones que dan cuenta de errores que influirían en la determinación final del monto a indemnizar. El juez, sostiene el recurrente, basa su análisis probatorio en el informe pericial del Sr. Cuello, quien describe el método para calcular la indemnización. Este método se fundamenta en el concepto de posibles perjuicios directos al propietario por soportar el gravamen. El Sr. Cuello utiliza el "Valor Base Judicial", obtenido al promediar valores de servidumbres similares en la región, y el método de "Homologación por Comparación", basado en la norma chilena NCh 3658/1, que compara bienes o derechos similares. El Sr. Cuello selecciona tres muestras comparables, ajustándolas por variables como accesibilidad y ubicación, para determinar un valor final ajustado. Siguiendo el informe pericial y revisando las muestras homologables de sentencias ejecutoriadas, se detecta un error en la Referencia N°1, de la causa Rol C-3062-2018, del Terce
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Antofagasta, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En causa Rol ingreso Corte 141-2024 que corresponde al Rol C-3216-2022 del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta sobre servidumbre legal minera, se dictó sentencia con fecha dos de enero de dos mil veinticuatro en la cual se hizo lugar a la demanda, declarándose constituidas las servidumbres legales mineras solici
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