MP C/ EDILSON JAVIER PACHECO COSSIO
Rol
Fecha
25 de octubre de 2024
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Se han elevado estos antecedentes del Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, RIT N°2282-2024 RUC N°2400024553-0 para que este tribunal de alzada se pronuncie sobre la procedencia del requerimiento de extradición del imputado EDILSON JAVIER PACHECO COSSIO, cédula de identidad N° 21.504.936-1 formulado por el Ministerio Público. El referido juzgado por resolución de veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro, accedió a lo solicitado ordenando remitir los mismos a esta Corte para los fines previstos en el artículo 433 del Código Procesal Penal. El día 21 del mes actual, se llevó a efecto la audiencia pública en la que luego de la relación se oyeron los alegatos de los intervinientes, del Ministerio Público y de la Defensoría Penal Pública, concluida ésta, la causa quedó en estado de acuerdo y se fijó día para la lectura del fallo, el día de hoy 25 de octubre en curso.
Fundamentos
Considerando: 1°.- Que el artículo 431 del Código Procesal Penal, establece en su inciso 1°, que cuando en la tramitación de un proceso penal se hubiere formalizado la investigación de un delito que tuviere señalada en la ley una pena privativa de libertad cuya duración mínima excediere de un año, respecto de un imputado que se encontrare en país extranjero, el Ministerio Público deberá solicitar al Juez de Garantía que eleve los antecedentes a la Corte de Apelaciones para que este Tribunal si estima procedente la extradición del imputado, disponga que se la solicite al país que en ese momento se encontrare. 2°.- Que de conformidad a lo prescrito en el artículo 432 del Código Procesal Penal, con fecha 27 de septiembre de 2024, en el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de formalización en ausencia del imputado, quien estuvo representado la Defensora Penal Pública doña Catherine Olavarría Aguilar. El Ministerio Público formalizó la investigación en su contra, por la participación que le habría correspondido como autor del delito de homicidio, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 2 del Código Penal, en grado de consumado, solicitando que se proceda a requerir su extradición. En esa misma audiencia se solicitó por el ente persecutor la extradición activa, accediendo el juez de garantía a tal petición por estimar que concurren los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, que los antecedentes justifican la existencia del delito de homicidio consumado; que puede presumirse fundadamente la participación del imputado como autor de tal ilícito y que existe la necesidad de cautela para que amerite decretar la prisión preventiva del aludido Pacheco Cossio. 3°.- Que conforme lo dispone el artículo 431 del Código Procesal Penal, la extradición activa procede “cuando en la tramitación de un procedimiento penal, se hubiere formalizado la investigación por un delito que tuviere señala en la ley una pena privativa de libertad cuya duración mínima excediere de un año, respecto de un individuo que se encontrare en un país extranjero”. Por su parte el artículo 432 del mismo texto legal, dispone que para que el juez de garantía eleve los antecedentes a la Corte de Apelaciones, debe encontrarse establecido el país y lugar en que el imputado se encontrare en la actualidad, lo que consta según lo expresado en estrados por el Ministerio Público, en cuanto dicho órgano tomo conocimiento a través de Interpol, que se encuentra detenido en la ciudad de Roma, República de Italia, por las autoridades de ese país, en virtud de un delito de robo cometido en ese país. 4°.- Que, entre la República de Chile y la República de Italia existe un Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en materia penal Decreto N° 85 del Ministerio de Relaciones Exteriores, promulgado con fecha 3 de mayo de 2017 y publicado en el Diario Oficial de 4 de agosto de 2017. El artículo I de dicho tratado dispone: Cada una de las part
Fallo
se resuelve oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores para que se sirva ordenar la práctica de las gestiones diplomáticas que sean necesarias para el cumplimiento de tales objetivos, disponiendo la prisión preventiva en esta causa en contra del imputado Edilson Javier Pacheco Cossio, ejecutoriada que sea la presente resolución. Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 431 al 438 del Código Procesal Penal, se resuelve: Que se acoge la solicitud de extradición activa formulada por el Ministerio Público y, consecuencialmente, se declara procedente solicitar al gobierno de Italia la extradición del imputado Edilson Javier Pacheco Cossio, cédula de identidad N° 21,504.936-1 por la participación y responsabilidad que corresponde como autor del delito de homicidio en grado de consumado, por el que fuera formalizado en Chile, en audiencia celebrada con fecha 27 de septiembre de 2024, ante el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago. Para el cumplimiento de lo resuelto, remítase oficio al señor Ministro de Relaciones Exteriores de Chile, con el objeto que se sirva disponer la práctica de las gestiones diplomáticas que fueren necesarias para obtener la extradición del imputado. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 436 del Código Procesal Penal, adjúntese al referido oficio todos los documentos que dicen relación con la presente solicitud, detallados en el inciso segundo del citado artículo y compulsas de todo lo actuado en estos
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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se han elevado estos antecedentes del Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, RIT N°2282-2024 RUC N°2400024553-0 para que este tribunal de alzada se pronuncie sobre la procedencia del requerimiento de extradición del imputado EDILSON JAVIER PACHECO COSSIO, cédula de identidad N° 21.504.936-1 formulado por el Minis
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