SIN INFORMACION

FISCHER LLOP HUMBERTO - AGRICOLA PACIFICO SUR LIMITADA / VIGESIMO OCTAVO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO ( CON INGRESO CORTE N° 14587-2024)

Rol

Fecha

25 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen RODRIGO CAMPERO TAGLE y HUGO OJEDA MONTOYA, abogados, en representación de los demandados Humberto Fischer Llop y Agrícola Pacífico Sur Limitada en autos caratulados “Fernández con Agrícola Pacífico Sur Limitada y otros” seguidos ante el 28° Juzgado Civil de Santiago en causa rol C-16831-2018 e interponen falso recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 4 de septiembre de 2024, por dicho tribunal, que concede recurso de apelación subsidiario interpuesto por la parte contraria, en contra de la resolución de fecha 1 de agosto del mismo año que rechazó la solicitud de ejercer las facultades previstas por el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en relación con la resolución que tuvo presente la lista de testigos presentado por su parte. Pide que se acoja el recurso y se establezca la improcedencia de la apelación, ordenando la devolución del expediente al tribunal a quo, con costas.  Funda lo anterior en que la resolución en cuestión, por su naturaleza jurídica, no es susceptible del recurso. En efecto, sostiene que la resolución que se pronuncia respecto del ejercicio de la facultad correctiva del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, no es un incidente en los términos del artículo 82 del mismo cuerpo normativo. Pues resuelve un incidente, no establece derechos en favor de las partes y no altera la substanciación normal del juicio. Segundo: Que, el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil establece, como regla general, que son apelables las sentencias definitivas e interlocutorias de primera instancia; además, el artículo 188 del mismo cuerpo legal se refiere a aquellos casos en que procede la apelación de autos y decretos, estableciendo como hipótesis cuando alteren la sustanciación regular del juicio o recaigan sobre trámites que no estén expresamente ordenados por la ley. Tercero: Que, en consecuencia, corresponde determinar la naturaleza jurídica de la resolución de fe

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 196 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se acoge el falso recurso de hecho deducido, declarándose improcedente la apelación seguida en el Ingreso Corte Civil N°14587-2024. Agréguese copia al ingreso aludido y, en su oportunidad, comuníquese lo pertinente al tribunal a quo. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Civil-16477-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen RODRIGO CAMPERO TAGLE y HUGO OJEDA MONTOYA, abogados, en representación de los demandados Humberto Fischer Llop y Agrícola Pacífico Sur Limitada en autos caratulados “Fernández con Agrícola Pacífico Sur Limitada y otros” seguidos ante el 28° Juzgado Civil de Santiago en c

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