SIN INFORMACION

PALACIO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

25 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que con fecha 17 de julio de 2024, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien interpone recurso de protección en favor de Airon Jesús Palacio Zeidan, nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en no pronunciarse respecto de su solicitud de residencia temporaria por reunificación familiar desde fuera de Chile, presentada con fecha 12 de septiembre de 2023, lo que a su juicio vulnera la garantía establecida en el N° 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene al Servicio emitir pronunciamiento que corresponda dentro de un plazo razonable, con costas. Fundando su recurso expone que Airon Jesús Palacio Zeidan, hombre de 18 años, de nacionalidad venezolano, domiciliado en el estado Barinas, Venezuela, tiene a su madre doña Rania Zeidan Abdul, residente definitiva y establecida legalmente en el país y con quien desea reencontrarse nuevamente, por lo que con fecha 12 de septiembre de 2023, solicitó visa de residencia temporaria con el N°67569575, sin embargo a la fecha no ha recibido respuesta. Segundo: Que, informando al tenor del recurso, el Servicio Nacional de Migraciones solicita su rechazo por no existir acto u omisión ilegal o arbitrario desplegado por la autoridad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales del recurrente. Informa que el extranjero don AIRON JESÚS PALACIO ZEIDAN con fecha 12 de septiembre de 2023 solicitó por medio de plataformas digitales dispuestas al efecto de esa autoridad migratoria Residencia Temporaria por reunificación familiar fuera de Chile, a la cual se le asignó el ID 67569575, la que se encuentra actualmente en trámite, en Etapa de Resolución desde el 01 de diciembre de 2023. Luego de revisar la normativa aplicable al beneficio migratorio que se pretende, y las disposiciones que le entregan atribuciones para pronunciarse sobre éste, se

Fallo

por tanto perturbación alguna a los derechos del recurrente, toda vez que su solicitud se encuentra actualmente en tramitación. Que ampliando su informe, indicó que por medio de Resolución Exenta N° 24407267 de fecha 28 de agosto de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones resolvió la solicitud del recurrente, acogiéndola. En consecuencia, otorgó un permiso de residencia temporal al extranjero, por un período de 2 años, en calidad de titular. Tercero: Que como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que, el hecho que motiva la presente acción constitucional es la falta de pronunciamiento sobre la solicitud de residencia t

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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. Al folio 7; A lo principal y primer otrosí, téngase presente. Al segundo otrosí, a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que con fecha 17 de julio de 2024, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien interpone recurso de protección en favor de Airon Jesús Palacio Zeidan, nacionalidad venezolana, en contr

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