CANALES/VALENZUELA
Rol
Fecha
20 de enero de 2025
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 8° numeral 9 de la Ley N°18.101, en los juicios de arrendamiento sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, naturaleza jurídica que no reviste la providencia que se impugna por esta vía. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto con fecha veintiuno de septiembre de dos mil veinticuatro, en contra de la resolución dictada en la de fecha doce de septiembre del mismo año. Regístrese y comuníquese. N°Civil-17006-2024.imm
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto con fecha veintiuno de septiembre de dos mil veinticuatro, en contra de la resolución dictada en la de fecha doce de septiembre del mismo año. Regístrese y comuníquese. N°Civil-17006-2024.imm
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de enero de dos mil veinticinco. A los folios N°3 y N°4: estese a lo que se resolverá Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 8° numeral 9 de la Ley N°18.101, en los juicios de arrendamiento sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuaci
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