SIN INFORMACION

LINCIE JEAN BAPTISTE CONTRA/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

25 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniéndose presente, Primero: Que, con fecha 10 de octubre de 2024, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien interpone recurso de amparo en favor de Lincie Jean Baptiste, de nacionalidad haitiana, acción en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la Resolución Exenta N° 42897572, de fecha 21 de julio de 2023, declaró inadmisible por improcedente su solicitud regularización migratoria, por considerarlo ilegal y arbitrario, vulnerando el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. por lo que solicita se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la referida resolución. Fundando su recurso expone que doña Lincie Jean Baptiste, empleada, de nacionalidad haitiana, ingresó al país con fecha 05 de octubre de 2019 en calidad de residente, pues se le otorgó visa consular de residencia temporal por reunificación familiar, posteriormente, en virtud del vencimiento de su visado, en el marco del proceso de Regularización Migratoria, dispuesto por el Servicio Nacional de Migraciones, la amparada remite con fecha 10 de agosto de 2021 su solicitud de regularización migratoria. Con fecha 08 de marzo de 2023, se le informa que su solicitud no cumple con los requisitos normativos establecidos por no presentar el certificado de antecedentes de su país de origen vigente, debidamente apostillado o legalizado por el Consulado de Chile, y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, otorgándose un plazo de 10 días para cumplir con aquello, durante el cual remitió una carta explicando que no era posible obtener la documentación el corto plazo requerido. No obstante, se emite la Resolución Exenta N°42897572 de fecha 21 de julio de 2023, mediante la cual se rechaza solicitud de regularización migratoria, y se dispone orden de abandono del país en un plazo de 30 días, por considerar que no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 8° transitorio de la

Fundamentos

considerando que, actualmente es sostenida económicamente por su cónyuge titular de residencia definitiva, quien cuenta con un contrato de trabajo, desempeñando sus funciones como maestro primera, para una reconocida empresa constructora, el cual se encuentra vigente y es de carácter indefinido, todo lo cual se evidencia en declaración jurada de expensas, contrato de trabajo, y certificado de cotizaciones previsionales. Considera que la resolución que impugna es arbitraria al disponer el abandono del país y afecta gravemente la libertad personal de la amparada, al verse amenazada con una orden de abandono. Segundo: Que, informando al tenor del recurso, el Servicio Nacional de Migraciones solicita su rechazo por no existir acto u omisión ilegal o arbitrario desplegado por la autoridad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales del recurrente. Informa que la extranjera Lincie Jean Baptiste, ciudadana nacional de Haití, ingresó por primera vez al país con fecha 05 de octubre de 2019, por medio de paso fronterizo Aeropuerto Arturo Merino Benítez, como titular de una visa temporaria humanitaria de reunificación familiar, otorgada por el Consulado de Chile en Puerto Príncipe, por el plazo de un año. Este permiso se mantuvo vigente hasta el 13 de octubre de 2020. Con fecha 10 de agosto de 2021, solicitó regularizar su situación migratoria en virtud del Proceso de Regularización contemplado en el artículo 8° transitorio de la Ley 21.325. mediante Resolución Exenta N°21120521, de fecha 10 de agosto de 2021, se acogió a trámite la solicitud de regularización presentada por la extranjera (ID 28617859), se tuvo por desistido todo trámite pendiente en materia migratoria y se le otorgó permiso de trabajo mientras la postulación se encuentre en trámite. Con fecha de 26 de octubre de 2022 mediante Comunicación electrónica Folio N°30374915 se le notificó a la amparada que su solicitud no se encontraba en condiciones de avanzar en atención a que no presentó el Certificado de antecedentes de país de origen debidamente legalizado o apostillado, otorgándose un plazo de 60 días para cumplir con aquello, lo que no hizo. En su lugar, la amparada remitió una carta explicativa requiriendo un nuevo plazo para acompañar la documentación requerida. Con fecha 08 de marzo de 2023, habiendo transcurrido 5 meses sin que la amparada acompañe el documento, mediante comunicación electrónica N°35300408 se notificó su solicitud de regularización migratoria, se encontraba en causal de rechazo por “No registrar los documentos solicitados: 1. No presentó Certificado de Antecedentes de su país de Origen debidamente apostillado o legalizado por el Consulado de Chile correspondiente al país emisor del documento, y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile”. Indica que se le otorgó un segundo plazo de 10 días para completar la documentación faltante, lo que finalmente no hizo, por lo que mediante Resolución Exenta N°23277498, de fecha 21 de julio de 2023, más

Fallo

por tanto perturbación alguna a los derechos del recurrente, toda vez que su solicitud se encuentra actualmente en tramitación. Tercero: Que el recurso de amparo ha sido establecido por el constituyente como un medio destinado a poner rápido remedio a la conculcación del derecho a la libertad ambulatoria y la seguridad individual, en cuanto ella se vea conculcada por el Estado, sus agentes o por terceros, facultando a esta Corte la toma de todas las medidas que sean necesarias para su restablecimiento. En este derrotero, corresponde a esta Corte determinar, en el caso concreto, si ha existido o no una vulneración de la especie. Cuarto: Que, conforme a lo expuesto, el acto impugnado consiste en el rechazo de la solicitud de regularización migratoria de la amparada, y la orden de abandonar el país, que tuvo lugar por medio de la Resolución Exenta N°42897572 de fecha 21 de julio de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones. Quinto: Que, conforme al inciso primero del artículo 8° transitorio de la Ley N° 21.325, y la Resolución Exenta N°1769, de fecha 20 de abril de 2021, de la Subsecretaría del Interior, que aprobó el “Proceso de Regularización Contemplado en el Artículo Octavo Transitorio de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería”, es requisito para acoger la solicitud de regularización migratoria el no tener el peticionario antecedentes penales, lo que debe acreditarse mediante el correspondiente certificado, el que no ha sido allegado en la especie y cuyo examen no pu

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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniéndose presente, Primero: Que, con fecha 10 de octubre de 2024, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien interpone recurso de amparo en favor de Lincie Jean Baptiste, de nacionalidad haitiana, acción en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la Resolución Exenta N° 42897572, de fecha 21 de julio

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