MARTÍNEZ/UNIVERSIDAD DE CHILE (FACULTAD DE ECONOMIA Y NEGOCIOS)
Rol
Fecha
25 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Andrea Nicole Martínez Castillo, interponiendo recurso de protección en contra de la Universidad de Chile, por el acto arbitrario e ilegal consistente en retener ilegalmente su grado por contar una deuda de arancel de postgrado, lo que importaría la afectación de las garantías establecidas en los N°s 2, 3 y 10 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. En primer lugar, en cuanto al plazo de interposición del presente recurso, indica que nos encontramos frente un acto cuyo efectos son permanentes en el tiempo, esto es, impedirle completar su magister y demorar hasta la fecha actual la entrega de su grado, por lo que la acción se interpone dentro de plazo. En cuanto a los hechos, refiere que ingresó el año 2020 como alumna de posgrado del magister de tributación en la Universidad de Chile, de la Facultad de Economía y Negocios (FEN), cursando y aprobando semestralmente todas y cada una de las asignaturas, produciéndose dificultades económicas para pagar el mencionado curso. Refiere que completó el curso con éxito, cumpliendo con todos los requisitos para obtener el grado académico de magister en tributación, faltando únicamente la tramitación del certificado en la oficina de títulos y grados de la universidad recurrida. Sin embargo, con fecha 04 de mayo del año del presente año, le comunican desde la tesorería de posgrado de la universidad que tiene una deuda importante y que en virtud de ello le bloquearon la cuenta de la universidad, no pueden abrir su expediente de titulación y consecuencialmente otorgarle su grado, aun cuando había cumplido con todas sus obligaciones universitarias Conforme lo anterior, indica que la recurrida no abre su expediente de titulación para avanzar en el trámite de su grado y, por otra parte, le exige como pago inmediato el total de la deuda, monto que se encuentra fuera de su alcance, perjudicando de esta forma sus oportunidades laborales como contadora. Agrega
Fundamentos
motivos y el fin a alcanzar o ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a obtener, o cuando no se verifican los hechos que fundamentan un actuar. La afectación del derecho a través del acto u omisión arbitrario o ilegal debe ser directa, grave y manifiesta, pues ello es lo que justifica la naturaleza de este procedimiento breve y sumario que persigue el restablecimiento inmediato del derecho fundamental afectado. QUINTO: Que, en el caso de autos, el acto que se estima como arbitrario e ilegal es la retención ilegal del grado académico de Magíster en Tributación cursado en la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad de Chile por contar con una deuda de arancel de postgrado, negándose dicha casa de estudios a abrir expediente de titulación a la recurrente para la obtención del grado, condicionando dicha apertura al pago del total de la deuda que mantendría con la Institución. SEXTO: Que, previo a resolver sobre la petición de tutela planteada, cabe consignar los siguientes hechos relevantes y que pueden darse como establecidos a partir del recurso, informe y los demás antecedentes adjuntados por las partes al proceso: 1) Que, la recurrente, doña Andrea Nicole Martínez Castillo, fue estudiante entre los años 2020 y 2022 del programa de Magíster en Tributación, impartido por la Escuela de Postgrado de la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad de Chile. El reglamento y plan de estudios del referido programa se encuentra aprobado por el Decreto Exento N°27375, de 2015. 2) Según lo informado por la Escuela de Postgrado, la señora Martínez realizó su defensa de Tesis/AFE el 12 de diciembre de 2022, cumpliendo con los requisitos académicos del programa y egresó del mismo, con un promedio final de 5,4. 3) Que, conforme a Carta del Coordinador de Finanzas y Administración de la Escuela de Posgrado de la FEN de 25 de noviembre de 2019 y Comprobante de Ingreso Interno de 12 de diciembre de 2019, el costo económico del referido programa tenía un valor de UF 455, accediendo la recurrente a un 20% de descuento de dicho monto por inscripción anticipada al programa, quedando un total de 364 UF por concepto de arancel del programa, equivalentes a $10.298.175. 4) Que, en cuanto a las formas de pago, y conforme consta en el Comprobante de Ingreso Interno antes referido, la señora Martínez optó por documentar el pago del arancel mediante la entrega de 6 cheques, con fechas febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio 2020. Los primeros 5 cheques por un monto de $429.091, y el último por un valor de $ 8.152.720. 5) Que, conforme consta de informe de la recurrida, de las cadenas de correo y del documento “Comprobantes históricos” adjuntos a dicho informe, la totalidad de los cheques resultaron protestados por orden de no pago, dando lugar sucesivas comunicaciones entre la Facultad y la recurrida destinadas a obtener la regularización de esos pagos. 6) Que, el primer protesto se produjo en marzo de 2020, apenas un par de semanas d
Fallo
En mérito de lo expuesto, descarta la afectación de alguna de las garantías indicadas por el recurso, solicitando el rechazo de la presente acción constitucional. TERCERO: Que, como reiteradamente se ha sostenido, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Conforme a lo anterior, para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fondo: a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. CUARTO: Que, al respecto, cabe señalar que la procedencia de esta acción constitucional requiere de un actuar ilegal, esto es, contrario a la normativa por la que debe regirse, lo que tamb
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C.A. Santiago Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. Proveyendo el escrito folio 38: a sus antecedentes. Proveyendo el escrito folio 39: estése al mérito de autos. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Andrea Nicole Martínez Castillo, interponiendo recurso de protección en contra de la Universidad de Chile, por el acto arbitrario e ilegal consistente en retene
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