SIN INFORMACION

ROJAS/CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (I CONTRALORIA REGIONAL METROPOLITANA)

Rol

Fecha

25 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que recurre de protección don Cristián Arsenio Rojas González en contra de la Contraloría General de la República y el Servicio de Registro Civil y de Identificación solicitando se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho frente a la decisión adoptada por el Servicio de Registro Civil e Identificación de aplicarle la medida disciplinaria de destitución, lo que fue confirmado por la Contraloría General de la República, mediante dictamen E485776/2024 de fecha 9 de mayo de 2024 y notificado con igual fecha, acto que ha privado, perturbado y amenazado el legítimo ejercicio de sus derechos constitucionales previstos por el artículo 19 N°2 y N°24 de la Constitución Política de la República. Como antecedentes de hecho de su presentación, menciona que se ha desempeñado en el Registro Civil y de Identificación desde el año 2012 a contrata, contando con doce años de servicio, y que posee la calidad de dirigente gremial de la Asociación Nacional de Empleados del Registro Civil e Identificación, ANERICH, habiendo sido electo el 13 de diciembre de 2023 y hasta el 13 de diciembre de 2025. Menciona que mediante la Resolución Exenta N°943/2023 el Servicio de Registro Civil e Identificación instruyó un sumario administrativo para investigar la responsabilidad que le correspondía por remitir a terceros, mediante su cuenta personal de correo electrónico, información y documentación interna del servicio, la que habría enviado en su calidad de dirigente gremial. Asimismo, que con fecha 9 de mayo de 2024, la Contraloría General de la República habría ratificado la medida disciplinaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.296,

Fundamentos

considerando como conductas reprochadas el envío de un correo electrónico a la Asociación Nacional de Empleados del Registro Civil e Identificación el día 27 de junio de 2023 (considerando 1°) y la remisión a terceros de información institucional sin autorización de su jefatura y sin respetar el conducto regular (Considerando 11°), desechando la alegación referente a la falta de proporcionalidad de la medida en atención a que la determinación de la mayor o menor gravedad de la falta cometida queda entregada a la Administración activa, sin que en la especie se advierta arbitrariedad o falta de observancia del debido proceso. En cuanto a las atenuantes que solicitó aplicar, las mismas fueron rechazadas al estimarse que se estaba frente a un caso grave de vulneración del principio de probidad que ameritaba la destitución (Considerandos 41 y 42), decisión en relación con la que se habría invocado jurisprudencia obsoleta, lo que debió ser advertido por el ente contralor y que plantearía, asimismo, un trato desigual entre funcionarios, señalando además que ello tendría especial gravedad en su caso atendido su calidad de dirigente gremial, debiendo haberse ponderado la lesión a la garantía fundamental de libertad sindical que ello acarreaba. Argumenta que, en su entender, no se habría cumplido con el deber de motivación del acto recurrido, lo que constituiría una exigencia del principio de juridicidad, particularmente exigible en relación con el ejercicio de potestades discrecionales. Que esa resolución se opondría, del mismo modo, a la prohibición de establecer diferencias arbitrarias entre personas que se encuentran en la misma situación, garantizada por el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Dice que en su caso se habrían vulnerado los mencionados principios, resultando la decisión de desvinculación arbitraria y contraria a las normas constitucionales. Menciona que la información que envió y que motivó que se le aplicara la sanción más gravosa no era secreta, argumentando que “la destitución se aplica porque la información enviada eran fallas del servicio que afectaban el funcionamiento y a los funcionarios y no debía ser conocida”. Dice que en el Considerando 11° de la resolución se le reprochó que no había cumplido con el conducto regular que deben seguir los dirigentes de asociaciones de funcionarios para requerir y obtener información, la que debe ser solicitada directamente al Director Nacional del Servicio, quien es el interlocutor y contraparte de las asociaciones de funcionarios de la institución en los términos señalados por la Ley N° 19.284 que regula las asociaciones de funcionarios. Señala de esta manera que “el fundamento de la sanción es que el Director Nacional es el único que puede y debe conversar con los dirigentes, sancionando el que hayamos obtenido información de otros colegas del servicio, usando el sumario administrativo como un mecanismo de desviación de poder”. Argumenta a continuación que en el Co

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza sin costas el recurso de protección deducido por don Cristián Arsenio Rojas González en contra del Servicio de Registro Civil y de Identificación y la Contraloría General de la República. Regístrese y comuníquese. Redacción de la abogada integrante María Soledad Krause Muñoz. No firma la Ministra señora González, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por haber cesado sus funciones en esta Corte. Protección Rol N°15.631-2024

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que recurre de protección don Cristián Arsenio Rojas González en contra de la Contraloría General de la República y el Servicio de Registro Civil y de Identificación solicitando se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho frente a la decisión adoptada por e

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