2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

FIGUEROA/INDUSTRIA OPTICA RODENSTOCK CHILE S.A.

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2024

Materia

PRESTACIONES

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°).- Que, la resolución objeto del recurso de apelación de la parte solicitada, corresponde a aquella que decretó una medida prejudicial de exhibición de documentos. 2°).- Que, en dicho contexto, la admisibilidad o procedencia de los recursos en materia laboral se encuentra especialmente regulada en el Párrafo 5°, Libro V del Título Primero del Código del Trabajo y, en lo que se refiere al recurso de apelación, la norma específica se contiene en su artículo 476. 3°).- Que, el artículo 476 del Código del Trabajo establece que: “Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social”. Que, en esas condiciones, no resulta procedente acudir a la regla remisora que contempla el artículo 432 del Código del Trabajo al Código Adjetivo Civil. 4°).- Que, en consecuencia la resolución mencionada no es susceptible de ser impugnada por la vía del recurso de apelación, lo cual deviene en la declaración de inadmisibilidad del arbitrio presentado. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el tres de octubre del año en curso (folio N°15), en contra la resolución de veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro (folio N°13). Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-3543-2024.crz

Fallo

Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el tres de octubre del año en curso (folio N°15), en contra la resolución de veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro (folio N°13). Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-3543-2024.crz

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1°).- Que, la resolución objeto del recurso de apelación de la parte solicitada, corresponde a aquella que decretó una medida prejudicial de exhibición de documentos. 2°).- Que, en dicho contexto, la admisibilidad o procedencia de los recursos en materia laboral se encuentra especialmente regulad

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