SIN INFORMACION

MARTÍNEZ/COMISIÓN MEDICA CENTRAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES

Rol

Fecha

25 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 25 de abril del año en curso, comparece Carolina Alicia Martínez Sánchez, quien patrocinada por abogado interpone recurso de protección en su favor, en contra de la Comisión Médica Central de la Superintendencia de Pensiones, por el acto ilegal y arbitrario que consiste en el rechazo infundado de su declaración de invalidez, lo que vulneraría las garantías fundamentales que individualiza. Funda la acción señalando, previa lata y detallada referencia a todas las patologías que la aquejan, entre las que se encuentran: a) artropatía inflamatoria de predominio en las sacro ilíacas y extremidades de aspecto degenerativo lumbar y lumbosacro; b) leves discopatías cervicales; c) escoliosis lumbar de convexidad izquierda; d) discoartropatía degenerativa lumbar desde L2-L3 hasta L5-S1; e) cambios postquirúrgicos a derecha en L4-L5; f) HNP foraminal-extraforaminal L2-L3 izquierda; g) HNP posterocentral calcificada extruida en L3-L4 con compresión del saco tecal; h) estenosis foraminal L5-S1 izquierda con compresión de la raíz L5; i) espondiloartrosis lumbar; j) entesopatía cálcica del tendón del recto anterior; k) deformación tipo pinzer cérvico capital izquierdo; l) diabetes mellitus tipo 2; m) colitis linfocítica; ñ) disfonía tensional; o) alergias alimentarias; y p) rosácea, sostiene que en el mes de agosto del año 2019, y bajo recomendación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y de los médicos tratantes, quienes le indicaron que sus padecimientos son crónicos y degenerativos, inicia el trámite para obtener pensión de Invalidez, diagnosticándosele un 34%, el que no ha variado, pese a presentar numerosos recursos, exámenes, diagnósticos e informes médicos de manera particular, sin que la recurrida ordene nuevas diligencias. Adicionalmente expone que en consideración al severo cuadro clínico que la aqueja, se expidieron a mano de un facultativo una s

Fundamentos

motivos y el fin a alcanzar o ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a obtener, o cuando no se verifican los hechos que fundamentan un actuar. La afectación del derecho a través del acto u omisión arbitrario o ilegal debe ser directa, grave y manifiesta, pues ello es lo que justifica la naturaleza de este procedimiento breve y sumario que persigue el restablecimiento inmediato del derecho fundamental afectado. QUINTO: Que, en el caso de autos, el acto que se estima ilegal y arbitrario es la decisión de la Comisión Médica Central de la Superintendencia de Pensiones, mediante Resolución N°3384/2024, de 14 de marzo de 2024, por la que se rechaza el recurso extraordinario de revisión deducido por la recurrente y se confirma la resolución N°1898/2023, de 15 de febrero de 2023, dictada por la Comisión Central, la que a su vez confirma el Dictamen de Invalidez N°016.14083/2022, de la Comisión Médica Regional, que rechazó la solicitud de invalidez de la recurrente por existir una pérdida de capacidad de trabajo inferior al 50% exigido por la ley, estimando conculcadas las garantías contenidas en los numerales 1º, 2º y 24º del artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEXTO: Que, del mérito de los antecedentes e informes que obran en autos, es posible establecer los siguientes hechos: 1) Que, con fecha 11 de mayo de 2022, la recurrente presentó una solicitud de calificación de invalidez ante la Comisión Médica Regional Santiago Centro, señalando como principal enfermedad una fibrosis radicular y diabetes mellitus, llevándose a cabo el examen y evaluación de la actora el 11 de agosto del año 2022, en el cual se le solicitó la realización de diversos exámenes e informes médicos especialistas. 2) Que, recibidos dichos exámenes e informes, la Comisión Médica Regional se reunió el 22 de diciembre de 2022, en sesión Nº418, para discutir el caso, quedando los impedimentos alegados configurados con un índice de 34 cada uno, en razón de lo cual, y mediante el Dictamen de Invalidez N°016.14083-2022, la Comisión Médica Regional acordó rechazar la solicitud de invalidez de la recurrente, por ser el porcentaje de menoscabo de la capacidad del trabajo menor al 50% establecido en el D.L. N°3500. 3) Que, contra dicho dictamen la recurrente, Sra. Martínez, interpuso recurso de apelación, elevándose los antecedentes para ante la Comisión Médica Central, la que asignó el estudio de los antecedentes al Médico Integrante Asignado (MIA), la Dra. María de la Puente Droguett, quien revisó el expediente de invalidez y los antecedentes aportados por la propia recurrente, entre ellos informe de traumatólogo e imágenes recientes, por lo que no se solicitaron estudios adicionales. 4) Que, el 15 de febrero de 2023, en Sesión N°113, esta Comisión Médica Central estudió y discutió los antecedentes de invalidez de la actora, concluyendo que las enfermedades no alcanzan una menoscabo mayor, por lo que mediante Resolución N°1898/2023, la Comisión a

Fallo

por lo expuesto y del mérito de los antecedentes examinados, se desprende que la resolución impugnada fue dictada por autoridad competente, dentro del procedimiento establecido en la ley y con mérito para ello, puesto que la recurrente no presentó antecedentes nuevos ni adicionales a los ya evaluados, que permitieran configurar la causal de impugnación alegada, por lo que el acto no es ilegal. Tampoco resulta posible calificar de arbitraria la referida resolución, ya que el acto se encuentra debidamente motivado conforme consta del Acta de Sesión Nº191, de 14 de marzo del año 2024, cuya copia fue entregada a la actora. UNDÉCIMO: Que, así las cosas y no existiendo en el caso en examen acto u omisión arbitrario o ilegal que vulnere las garantías constitucionales alegadas por la recurrente ni, por tanto, que justifique el otorgamiento de la protección reclamada a través de la presente acción constitucional, el presente arbitrio será rechazado. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de protección deducida por Carolina Alicia Martínez Sánchez en contra de la Comisión Médica Central de la Superintendencia de Pensiones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Abogada Integrante Renée Rivero Hurtado Protección N°10813-2024 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, p

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Santiago, a veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 25 de abril del año en curso, comparece Carolina Alicia Martínez Sánchez, quien patrocinada por abogado interpone recurso de protección en su favor, en contra de la Comisión Médica Central de la Superintendencia de Pensiones, por el acto ilegal y arbitrario que consiste en el rechazo inf

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