SIN INFORMACION

CORPORACIÓN EDUCATIVA GRASP/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION NACIONAL

Rol

Fecha

25 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Comparecen Pedro Mauricio Delgado y Omar Valdivia Álvarez, en representación de Corporación Educativa Grasp, sostenedora de la Escuela Particular Nahuel, todos domiciliados en calle Las Posesiones Nº246, comuna de Paine, quienes interponen la reclamación del artículo 85 de la Ley N° 20.529 en contra de la Superintendencia de Educación, representada por don Mauricio Farías Arenas, por la dictación de la Resolución Exenta PA/N° 000854 de 1 de agosto del presente año, suscrita por Francisco Trejo Ortega, Fiscal (S) de la referida Superintendencia, que acogió parcialmente el recurso de reclamación administrativo interpuesto en contra de la Resolución Exenta N°2023/PA/13/0115 de 27 de enero de 2023, dictada por el Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana, que había aprobado el proceso administrativo y aplicado al administrado la sanción de privación temporal y parcial de la subvención general de un 3% por tres meses, disponiendo, en su reemplazo, que se sobresee el cargo N° 4 y se rebaja el monto de la sanción de privación temporal y parcial de la subvención general a un 2% por tres meses. Indican que el 21 de septiembre de 2022 se ordenó instruir un proceso administrativo en su contra, en el que se les formularon los siguientes cargos: Cargo N° 1: “Establecimiento educacional realiza cobros que exceden el máximo permitido”, que se basa en la denuncia de un apoderado del establecimiento educacional conforme a la cual existe una “situación anormal en cuanto al cobro de mensualidades por parte del colegio Nahuel particular subvencionado”, puesto que en el “proceso de admisión a través de la página web www.sistemadeadmisiónescolar.cl” se les informó que deberían pagar “12 cuotas de $44.498” pese a lo cual, al “concurrir a matricular a mi hijo se nos presentó un contrato de prestación de servicios educacionales donde el punto quinto del contrato, número 4 se nos informa que el pago corresponde a 12

Fallo

fallo de los hechos fijados por el órgano administrativo, sino que tiene por objeto fiscalizar que la decisión adoptada en esa sede no incurra en alguna ilegalidad, naturaleza que no se aviene con un nuevo análisis de mérito encaminado a asentar hechos que no han sido probados o fijados en el procedimiento previo, aspecto que, en razón de ello, escapa del control jurisdiccional. Quinto: Esclarecido lo anterior cabe consignar, para desestimar el cargo N° 1, que por su intermedio se reprocha a la actora que el “Establecimiento educacional realiza cobros que exceden el máximo permitido”, en particular porque, según denuncia un apoderado, el establecimiento pretendía cobrar, para el año escolar 2022, doce mensualidades cada una de ellas ascendente a 2,3 unidades de fomento. En tal contexto, y como resulta evidente, el fundamento de la defensa del actor no se condice con el sustento fáctico del reproche efectuado, puesto que la autoridad no imputa a esa parte la exigencia de un pago previo para la suscripción del contrato de prestación de servicios educativos, sino que, por la inversa, la infracción se refiere al excesivo monto que el colegio cobró por sus servicios, específicamente, doce mensualidades por un valor de 2,3 Unidades de Fomento por cada una de ellas, en circunstancias que la Resolución Exenta N° 000118, de 20 de enero de 2022, dictada por la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana, establece como suma mensual máxima a cobrar por alumn

Texto Completo (Preview)

San Miguel, a veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparecen Pedro Mauricio Delgado y Omar Valdivia Álvarez, en representación de Corporación Educativa Grasp, sostenedora de la Escuela Particular Nahuel, todos domiciliados en calle Las Posesiones Nº246, comuna de Paine, quienes interponen la reclamación del artículo 85 de la Ley N° 20.529 en contra

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