SIN INFORMACION

PANTOJA/CLERC

Rol

Fecha

25 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Gaspar Montero Castro, en representación de don Cesar Arsenio Pantoja Soto, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, en adelante “PDI”, representada legalmente por su Director General, don Sergio Muñoz Yañez y contra el Jefe Nacional de la Jefatura Nacional de Gestión y Administración de Personas de la Policía de Investigaciones de Chile, o JENAPERS, Prefecto Inspector don Erwin Max Clerc Gavilan, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la Resolución Exenta RA N°380/2046/2023 de fecha 1 de diciembre de 2023 de la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de las Personas de la PDI, que dispuso la destinación del recurrente a la Jefatura Nacional de Sanidad en la ciudad de Santiago; lo que priva, perturba y amenaza las garantías consagradas en el artículo 19 números 1°, 2° y 24° de la Constitución Política de la República. Fundando el recurso señala que don Cesar Arsenio Pantoja Soto, es médico cirujano especialista en Urología, de 64 años y se ha desempeñado en la Policía de Investigaciones de Chile durante catorce años, y específicamente, entre los años 2009 y 2015 en la Jefatura Nacional de Sanidad en la ciudad de Santiago. Refiere que el año 2015, en atención a su situación personal y familiar, conocida por la recurrida, consistente en que la cónyuge del recurrente, doña Orquídea Urbano Velásquez, padecía una serie de afecciones salud que se han mantenido y complejizado en la actualidad. En efecto, fue diagnosticada con fibromialgia; enfermedad autoinmune de Hashimoto; síndrome de túnel carpiano bilateral; gastritis crónica por reflujo duodeno gástrico con lesiones premalignas a la biopsia; poliposis colónicas precancerosas y artropatía crónica de hombro derecho, todo lo cual, además, le ha acarreado una depresión mayor. Como consecuencia de aquello, la Comisión Médica Central de la Superintendencia de Pensiones determinó su i

Fundamentos

considerandos 1 y 2 de la Resolución recurrida, lo que da cuenta suficiente que la destinación efectuada, es una facultad discrecional del Director General y que de la forma antedicha, fundan la legalidad del acto en cuestión. Quinto: Además ha de considerarse, en el mismo sentido que por especial referencia del artículo 135 del DFL N° 1, del Ministerio de Defensa, Estatuto del Personal de Policía de Investigaciones de Chile, le asiste al recurrente la obligación funcionaria que establece el artículo 61, letra e) de la Ley N° 18.824, Estatuto Administrativo, esto es: “Cumplir las destinaciones y las comisiones de servicio que disponga la autoridad competente.”. Al respecto, la Contraloría General de la República ha establecido que: “Es atribución privativa de la autoridad, ordenar las destinaciones del personal de su dependencia, decidiendo cómo distribuir y ubicar a los funcionarios según lo requiera la necesidad de la repartición que dirige, con la sola limitación de que las funciones que deba cumplir el empleado sean las propias del cargo para el cual ha sido nombrado. De lo anterior se desprende que no constituye una ilegalidad las circunstancias de que la destinación que afecta a un funcionario signifique para este dejar de desarrollar las tareas precisas que cumplía antes, en tanto como ya se indicó, las nuevas sean propias del cargo para el que fue nombrado”. (Dictamen 45.478/2016). De esta manera, cabe descartar algún tipo de ilegalidad en el acto, toda vez que como se observa, la destinación del recurrente al Servicio de Salud de Santiago, ha sido dictado por autoridad competente, dentro de sus facultades, en cumplimiento de los fines institucionales y en funciones propias del cargo; como asimismo que le atañe al funcionario cumplir con la obligación funcionaria correlativa. Sexto: Que descartada la ilegalidad del acto, el objeto de reproche del recurrente lo constituye en esencia, la denunciada falta de motivación del acto por el cual se le destinó para desempeñar sus funciones de médico urólogo, desde la dotación de la Plana Mayor Regional de Concepción al Servicio de Medicina, dependiente del Centro de Centro de Salud, en Santiago, lo que sería entonces una decisión arbitraria. Séptimo: Que en este ámbito, cabe hacer presente que la destinación de los funcionarios de Policía de Investigaciones es una facultad discrecional de la autoridad, esto es, una decisión de alternativas, medidas o cursos de acción jurídicamente posibles; o como se ha señalado, “una libertad de elección entre alternativas igualmente justas, o si se prefiere, indiferentes jurídicos”. (García Enterría Fernández, citado por José Miguel Valdivia, en Manual de Derecho Administrativo, Ed. Tirant Lo Blanch.2018, página 224). En este sentido la decisión discrecional de la autoridad sólo excederá el margen de la licitud, en cuanto sea manifiestamente arbitraria, esto es carente de toda razón o sustentada en el mero capricho. Octavo: Que en la especie, el acto no sól

Fallo

Por tanto, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección la existencia actual de un acto o una omisión ilegal o arbitraria y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, de manera tal de situarse la Corte en posición de adoptar alguna medida que contrarreste, neutralice o anule los efectos indeseables de esa acción u omisión. Asimismo, la acción de protección no constituye una instancia por la que se persiga una suerte de debate respecto de la procedencia o improcedencia de un derecho, sino que su real objeto está constituido por la cautela de un derecho indubitado. Cuarto: Que en cuanto la legalidad del acto, el artículo 10, N°3 del DL N° 2460, del Ministerio de Defensa, Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile, dispone que “Corresponde al Director General de Investigaciones resolver sobre las siguientes materias: 3. Disposición, organización y distribución de los medios humanos y materiales, …de acuerdo a las funciones que la Constitución Política de la República y las leyes encomiendan a la Institución.”; lo que corrobora el artículo 39, de la Orden General N° 2675, Reglamento de Destinaciones de la Policía de Investigaciones de Chile al disponer: “El Director General en servicio, podrá siempre disponer en cualquier tiempo la destinación del personal institucional”, ambas disposiciones consignadas en los considerandos 1 y 2 de la Resolución recurrida, lo que da cuenta suficiente que la destinación efectuada, es una facultad

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Gaspar Montero Castro, en representación de don Cesar Arsenio Pantoja Soto, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, en adelante “PDI”, representada legalmente por su Director General, don Sergio M

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