SIN INFORMACION

GUTIERREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

25 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, a favor de doña MARIANNYS SARAID GUTIERREZ GUTIERREZ, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.982.937-0, domiciliado para estos efectos en Jacinto Chacon #426, Comuna De Lautaro, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados para estos efectos en San Antonio N° 580, Comuna de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria, consistente en no dictar pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia definitiva, pedida por la recurrente el 15 de junio de 2021, lo que vulnera su garantía constitucional de igualdad ante la ley, dispuesta en el artículo 19 n ° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880 y asimismo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 21.325 y el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo 296 de 2022. Funda su recurso indicando que su representada ingresó al servicio recurrido una solicitud de residencia definitiva con fecha 15 de junio de 2021, quedando asociada al código de trámite N° 25326657, sin que a la fecha se hubiera emitido pronunciamiento. Agrega que la demora injustificada y excesiva mantiene a su representado en incertidumbre vulnerando su derecho a la igualdad ante la ley, puesto otras personas habiendo efectuado la misma petición han obtenido repuesta en tiempos más acotados. Señala que la omisión de la recurrida es ilegal y arbitraria puesto excede con creces el plazo dispuesto por ley para resolver la petición, atendido su deber de celeridad, económica procesal e inexcusabilidad al tenor de los dispuesto en el artículo 4, 7,9 27 y 41de la Ley 19.880. Finaliza solicitando tener por interpuesto recurso de protección, someterlo a tramitación y ordenar recurrido que se pronuncie sobre la misma dentro de un plazo razonable, conforme con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 37 de la Ley 21.325 y en el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N 296 de 2022 o el que Vuestra Señoría estime conforme al mérito de autos y en general adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas. Acompaña los siguientes documentos: Comprobante de solicitud de residencia definitiva, estampado de visa y Cédula de Identidad. SEGUNDO: Que, comparece doña Valentina Vera Nazal, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. En primer término pide la inadmisibilidad, por cuanto se alega que el recurso carece de eficacia, ya que el acto u omisión que funda su interposición es considerado por la Excma. Corte Suprema que no hay existencia de vulneración alguna, ni aún en grado de amenaza, la tutela cautelar requerida del órgano jurisdiccional pierde su eficacia puesto que no existe derecho cuyo

Fallo

por tanto perturbación alguna derechos del extranjero, toda vez que la solicitud de la recurrente se encuentra actualmente en tramitación y su situación migratoria es regular. Solicita tener por evacuado el informe requerido en autos, solicitando desde ya el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes respecto de la extranjera recurrente por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esta autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, así como el rechazo a la condena en costas a este Servicio. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. CUARTO: Que, como se desprende de lo expresado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio que tenga la naturaleza jurídica de aq

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C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, a favor de doña MARIANNYS SARAID GUTIERREZ GUTIERREZ, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.982.937-0, domiciliado para estos efectos en Jacinto Chacon #426, Comuna De Lautaro, en contra del SERVICIO NACIONAL

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