SIN INFORMACION

MIRABAL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

25 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, por sí y a favor de don ORLANDO SANTANA MIRABAL PEREZ, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.087.793-3, domiciliado para estos efectos en Lagos 307, Comuna Temuco, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Luis Thayer Correa, por la omisión ilegal y arbitraria del pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva efectuadas por el recurrente el día 16 de mayo de 2021 respectivamente. Lo anterior, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880, y asimismo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 21.325 y el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo 296 de 2022. Señala que la recurrente ingresó al país en calidad de turista y estando dentro del mismo decide cambiar su condición migratoria postulando una visa de residencia sujeta a contrato que le fue otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile; por lo que con fecha 16 de mayo de 2021, solicita el beneficio migratorio de permanencia definitiva. Afirma que el actor se encuentra privada de derechos fundamentales en virtud de la demora que ha mantenido el recurrido de forma arbitraria en dar respuesta a su solicitud, encontrándose completamente limitado en tramites esenciales de la vida cotidiana, ya que, al no ser titular de un visado vigente en virtud de los largos tiempos de espera para acceder a una respuesta por parte del recurrido, no logra acceder a tramites básicos como lo son actos de compra-venta, así como de realizar inversiones en el país, siendo el caso de que en la práctica las instituciones financieras y bancarias han solicitado en rei

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deban tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. SEGUNDO: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en orden a acoger o rechazar la solicitud de visa de permanencia definitiva que el actor presentó ante el Servicio Nacional de Migraciones, alegando que la recurrida ha demorado más de dos años en resolver su solicitud, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley 19.880. TERCERO: Que la presente acción constitucional se encamina a establecer la afectación a la garantía de igualdad ante la ley, en razón de no haberse otorgado por la autoridad administrativa una respuesta oportuna respecto de la solicitud de permanencia definitiva que se presentó el 16 de mayo de 2021. CUARTO: Que, del mérito de los antecedentes allegados, se constata que la recurrente obtuvo respuesta a su solicitud de permanencia definitiva por medio de Resolución Exenta N°23477711 del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 04 de diciembre de 2023, se rechaza residencia definitiva y otorga residencia temporal. QUINTO: Que, de lo anterior se colige que a esta fecha, el fundamento de la presente acción no se verifica, toda vez que la recurrida, ya se pronunció sobre la solicitud, rechazando la solicitud de permanencia definitiva, pero otorgando un permiso de residencia temporal, de modo que no existe la omisión que denuncia por esta vía, lo que hace inconducente pronunciarse sobre la pretendida vulneración a la garantía del artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, SE RECHAZA el recurso de protección deducido a favor de don ORLANDO SANTANA MIRABAL PEREZ en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redactada por el Ministro Sr. José Héctor Marinello Federici. Rol N° Protección-99-2024 (jog).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, por sí y a favor de don ORLANDO SANTANA MIRABAL PEREZ, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.087.793-3, domiciliado para estos efectos en Lagos 307, Comuna Temuco, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica