FRANCO/H. COMISION DE LIBERTAD DE VALPARAISO
Rol
Fecha
25 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece don Humberto Romero Fuentes, abogado, Defensor Penal Penitenciario, en representación de Fremín Franco Terrazas, cédula nacional de identidad N° 15.067.309-7, actualmente cumpliendo condena privativa de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, quien deduce recurso de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de la I. Corte de Apelaciones de Valparaíso, correspondiente al segundo semestre de 2024, en cuya virtud rechazó la postulación del amparado. Señala que el amparado actualmente cumple condena de 4 años de presidio menor en su grado máximo como autor de un delito de tráfico ilícito de drogas, cuyo cumplimiento inició el 5 de abril de 2022, con fecha de término de la misma para el 5 de abril de 2026, y cumple el tiempo mínimo para ser postulado a la libertad condicional desde el 5 de diciembre de 2024. Refiere que el actor cumple con todos los requisitos normativos para ser postulado por Gendarmería de Chile a Libertad Condicional, y sin embargo, su postulación fue rechazada por la Comisión. Cita los artículos 19 N° 7 y 21 de la Carta Fundamental. Asimismo, cita lo dispuesto en el Decreto 338, y el Decreto Ley 321. Solicita, en definitiva, que se otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos. A folio 4, informa el Sr. Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Quillota, en cuya virtud remite los antecedentes respectivos del amparado. A folio 5, informa S.S.I. Sra. Sara Covarrubias Naser, Ministra Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte (S), remitiendo adjunta copia de la resolución que por esta vía se impugna, y en la que se consignan los
Fundamentos
fundamentos que dicha Comisión tuvo en consideración al momento de dictarla, y que, en lo pertinente indica: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante no tiene beneficios intrapenitenciarios, su compromiso delictual es medio, mantiene necesidades de intervención en uso de tiempo libre y pares, y prontamente será trasladado al CET, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321.” A folio 6, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes, o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado no tiene beneficios intrapenitenciarios, su compromiso delictual es medio, mantiene necesidades de intervención en uso de tiempo libre y pares, y prontamente será trasladado al CET. Cuarto: Que, en consecuencia, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha incurrido en la ilegalidad que se le reprocha, no existiendo además antecedente alguno que dé cuenta que se haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b) de la Constitución Política de la República del actor, lo que conduce al rechazo del presente arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Fremín Franco Terrazas, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2212-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece don Humberto Romero Fuentes, abogado, Defensor Penal Penitenciario, en representación de Fremín Franco Terrazas, cédula nacional de identidad N° 15.067.309-7, actualmente cumpliendo condena privativa de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, quien deduce recurso de amparo
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