M.P C/ GUILLERMO ALBERTO GAJARDO ARIAS Y KEVIN ALEJANDRO ASCUI CELIS
Rol
Fecha
25 de octubre de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que los antecedentes invocados por la defensa no logran desvirtuar, en este estadio procesal, la existencia de los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal y, además, no han variado sustancialmente las circunstancias tenidas en consideración para decretar la prisión preventiva de los imputados, de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del citado artículo, en razón de que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendida la pluralidad de ilícitos objeto de la formalización, carácter de los mismos, forma de comisión, bienes jurídico protegidos y eventual forma de cumplimiento de la pena que arriesgan los imputados. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de diecisiete de octubre del año en curso, por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, que mantuvo la prisión preventiva de los imputados Guillermo Alberto Gajardo Arias y Kevin Alejandro Ascui Celis. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 3767-2024 Penal.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. Sala: Tercera Sala Rol: 3767-2024 Penal Ruc: 2400849267-7 RIT: 6658-2024 Tribunal: Juzgado de Garantía de San Bernardo. Integrantes: Ministros señora María Catalina González Torres, señora Claudia Lazen Manzur y la Abogada Integrante señora Florina Ivonne Bueno Moraga. Relator: María Isabel Saavedra Reyes. Digitadora: Claudia Aguilera S
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