DIAZ RAMOS LEONARDO MARIANO / TESORERIA REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE (LTE)
Rol
Fecha
25 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Juan Andrés Mandujano Balbontín, abogado, en representación del ejecutado Leonardo Mariano Díaz Ramos, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 20 de mayo de 2024 dictada por el juez sustanciador de la Tesorería Regional Santiago Oriente, notificada el 8 de agosto del mismo año, que no concedió un recurso de apelación deducido por su parte, en circunstancias que lo estima procedente. Advierte que los hechos que motivan el recurso tienen su origen en un procedimiento de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias tramitado ante la Tesorería Provincial Santiago Oriente, en el expediente administrativo Rol Nro. 10970-2016 de Vitacura. Explica que el 30 de noviembre de 2023 promovió en la causa un incidente de abandono del procedimiento y, en subsidio, de decaimiento administrativo, alegando inacción prolongada por parte de la Tesorería en el cobro de la deuda por 7 años aproximadamente. Sin embargo, ambas peticiones fueron rechazadas el 4 de diciembre de 2023, de la que se notificó tácitamente el 10 de mayo de 2024 al concurrir a las dependencias de Tesorería para revisar el expediente. Indica que en contra de dicha resolución interpuso el 16 del mismo mes y año recurso de apelación en subsidio al de reposición, el que no fue admitido a tramitación por el Tesorero Regional Santiago Oriente, en su calidad de juez sustanciador, mediante decisión de 20 de mayo de 2024, por extemporáneos. Argumenta que la resolución impugnada por el presente recurso de hecho vulnera el derecho al debido proceso por cuanto rechaza los arbitrios entablados sin fundamentar tal determinación. Además, afirma que a las decisiones dictadas por el juez sustanciador, de naturaleza jurisdiccional, le resultan aplicables las normas supletorias del Libro I del Código de Procedimiento Civil -que contemplan el recurso de apelación- y las garantías del debido proceso, entre ellas el derecho al recurso. Segundo: Que, al informa
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan”. A la vez, el inciso quinto del artículo 11 del Código Tributario prescribe que “[e]n las notificaciones por carta certificada, los plazos empezarán a correr tres días después de su envío”. Sexto: Que, en el contexto analizado y de los antecedentes que obran en el proceso, se advierte que la resolución apelada de 4 de mayo de 2024 dispuso su notificación por carta certificada. Además, consta del expediente que la carta certificada fue recibida el 4 de diciembre de 2023 por Correos de Chile, por lo que conforme a lo previsto en las normas legales antes citadas el plazo para interponer el recurso de apelación venció el 13 de diciembre de 2023. Así las cosas, el arbitrio intentado por el ejecutado el 16 de mayo de 2024 resulta extemporáneo, por lo que el presente recurso de hecho deberá ser desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido en representación Leonardo Díaz Ramos, en los autos administrativos Rol Nro. 10970-2016 de Vitacura sustanciados ante el Tesorero Regional Santiago Oriente, en contra de la decisión de veinte de mayo de dos mil veinticuatro. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo para los fines pertinentes. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol Corte Nro. 354-2024 (Tributario)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Juan Andrés Mandujano Balbontín, abogado, en representación del ejecutado Leonardo Mariano Díaz Ramos, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 20 de mayo de 2024 dictada por el juez sustanciador de la Tesorería Regional Santiago Oriente, notificada e
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