ARAYA/CODELCO CHILE
Rol
Fecha
25 de octubre de 2024
Materia
OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 114, con fecha 05 de febrero de 2024, en la causa rol O-28-2021 RUC 21-4-0355470-4, caratulada “LISANDRO DEL CARMEN ARAYA IBACACHE con CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE”, sobre demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, del Juzgado de Letras de Diego de Almagro, fue dictada sentencia definitiva en la cual se resolvió que: “I.- Que, se rechaza la excepción de finiquito, opuesta por la demandada Codelco Chile en contra del demandante. II.- Que, se acoge la demanda interpuesta por LISANDRO DEL CARMEN ARAYA IBACACHE, RUN N° 6.812.424-7, en contra de la CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE, representada legalmente por CHRISTIAN TOUTIN NAVARRO, todos ya individualizados, y en consecuencia se condena a la demandada a pagar al actor la suma única de $6.000.000 (seis millones de pesos), por concepto de indemnización de daño moral. III.- Que, la suma antes señalada, deberá reajustarse y devengará intereses corrientes, según lo señalado en el motivo vigésimo segundo. IV.- Que, cada parte pagará sus costas”. A folio 115, el 06 de febrero de 2024, don Juan Sebastián Riesco Eyzaguirre, abogado, en representación de don Lisandro Del Carmen Araya Ibacache interpone recurso de nulidad contra el citado fallo. Basa su recurso en la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba de conformidad a las reglas de la sana crítica. Al respecto, se hace cargo de los antecedentes generales del caso y desarrolla la causal invalidatoria invocada. Expone que los vicios que sostienen su arbitrio influyeron sustancialmente en la parte dispositiva de la sentencia definitiva por lo que solo resultan subsanables con la declaración de nulidad del citado pronunciamiento judicial. Previas citas legales, pide el acogimiento del recurso de nulidad, se anule la sentencia en cuestión y se dicte el fallo de reemplazo de acuerdo a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurrente pide la nulidad del
Fallo
fallo de reemplazo de acuerdo a lo previsto en la ley, regulando la indemnización del daño moral sufrido por su representado en el monto de $150.000.000, o en el que esta Corte determine, siempre que resulte superior al fijado en la sentencia impugnada, con costas de la instancia y del recurso. Con fecha 03 de octubre de 2024, se procede a la vista de la causa. Luego de recibirse los alegatos, la causa queda en estudio. CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurrente pide la nulidad del fallo dictado con fecha 05 de febrero de 2024 por el Juzgado de Letras de Diego de Almagro. Invoca para tal efecto la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, que señala: “El recurso de nulidad procederá, además: (…) b) Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica (…)”. Señala que la valoración de conformidad a las reglas de la sana crítica es un método racional, en el cual el límite que tiene el juez para llevar adelante la valoración de la prueba viene dada por la razón, la cual tiene su base en ciertas reglas —reconocidas en el artículo 456 del Código del Trabajo— de la lógica, las máximas de la experiencia, y normas científicas o técnicas. En concreto, en su recurso de nulidad se denuncia errores que entiende como manifiestos en la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, atendido que la descripción y análisis que el sentenciador efectúa de la prue
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C.A. de Copiapó Copiapó, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 114, con fecha 05 de febrero de 2024, en la causa rol O-28-2021 RUC 21-4-0355470-4, caratulada “LISANDRO DEL CARMEN ARAYA IBACACHE con CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE”, sobre demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, del Juzgado de Letras de Diego de Almagro, fue dictada senten
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