SIN INFORMACION

SANDOVAL/SANDOVAL

Rol

Fecha

25 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio N° 1, el día 19 de mayo del año en curso, comparece VERÓNICA EULALIA SANDOVAL RIQUELME, domiciliada en la comuna de Paine, y deduce acción de protección en contra de RUBÉN FLAMINIO SANDOVAL RIQUELME, domiciliado en el sector de Lagunitas, de esta comuna, según los hechos que relata en su libelo. Señala ser dueña de un predio ubicado en Lagunitas, denominado Lote E, de una superficie de quince mil doscientos metros cuadrados y los siguientes deslindes especiales: NORTE: tramo dos guión tres con Ruta doscientos veintiséis, Puerto Montt-Tepual; SUR: tramo veintidós-veintitrés con camino servidumbre; ESTE: tramo tres guión veintidós en línea recta lote “D”, y OESTE: tramo dos guión veintitrés en línea recta con lote “F”, la cual tiene asignado el rol de avalúo Nº 2129-217 de la comuna de Puerto Montt, según consta en inscripción de Fojas 2336 v, Número 2382, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt del año 2005. Reclama que el día 19 de abril del año en curso, viajó a visitar su inmueble, pues no reside en esta región, y se percató con sorpresa que, al llegar al terreno, éste se encontraba parcialmente inundado y con fuerte olor a desagüe y aguas servidas provenientes de su lote, y resultaba evidente que existía en él una acumulación de aguas poco usual, máxime

Fundamentos

considerando que en el lote no existen construcciones algunas que pudieran dar cuenta de alguna filtración o desembocadura de aguas residuales. Agrega que tras una inspección detallada, pudo observar la existencia de unas zanjas realizadas manualmente y unas cañerías de color obscuro (no de presión, sino que las usualmente ocupadas para aguas residuales), que provenían desde el inmueble colindante con su propiedad, el del recurrido, su hermano, quien al ser consultado por esta situación, señaló la necesidad de tener que realizar dicha instalación violando su terreno y propiedad privada debido a que necesitaba un lugar para poder evacuar los deshechos de su proyecto de cabañas recientemente instalado. Argumenta que esta instalación constituye una perturbación a su derecho de dominio, porque de manera oculta y sin su autorización o conocimiento, se habrían instalado tuberías y zanjas clandestinas que atraviesan su inmueble y terminan en su propiedad, desechando residuos y aguas negras en su lote. Agrega que estas obras no pueden constituir servidumbres de acueducto, porque por ser contínuas e inaparentes, sólo se pueden constituir por título, conforme el artículo 883 del Código Civil, resultando en definitiva conductas de auto tutela que perjudican el ejercicio pleno de su derecho de propiedad, sumado a la preocupación que su terreno pueda ser inundado, sin considerar además las consecuencias de los olores o enfermedades que esos desechos puedan ocasionar. Reitera que el recurrido realizó esas obras por mero capricho, aprovechando que estaba su predio sin moradores, resultando además ilegal, porque no contaba con su autorización, ni autorización judicial, con el único objeto de servir como vertedero a su proyecto de cabañas. Cita jurisprudencia atingente, y acompaña al recurso un set de 18 fotografías. Solicita acoger el recurso, declarando: I) Que el acto en que ha incurrido el recurrido consistente en la instalación y excavación de zanjas del cual desembocan sus aguas servidas en el predio de su propiedad, es ilegal y arbitrario. II) Que se ordene el restablecimiento del imperio del derecho, ordenando al recurrido adoptar las medidas para extraer, a su costa, toda tubería instalada en el predio, así como adoptar las medidas necesarias para la extracción de toda humedad y acumulación de aguas en el inmueble, retrotrayendo el estado del inmueble al que se encontraba antes de la materialización de las obras. III) Que se condene en costas al recurrido. A folio N° 7, evacúa informe el recurrido RUBÉN FLAMINIO SANDOVAL RIQUELME y niega los hechos denunciados. Aduce que la actora no indica que existe una tubería que va desde el sitio en donde se encuentran emplazadas las cabañas (a nombre de su cónyuge, doña Sandra Rosalía Ojeda Paredes), y esta misma fue construida por su parte, pero pasa por el costado de un camino vecinal, el que compone una servidumbre de tránsito, que no perturba el dominio de la recurrente. Agrega que el canal o zanja que me

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República se declara: I.- Que se rechaza la acción deducida a folio N° 1, por VERÓNICA EULALIA SANDOVAL RIQUELME en contra de RUBÉN FLAMINIO SANDOVAL RIQUELME. II.- Que no se condena en costas a la recurrente por haber tenido motivo plausible para accionar. Redacción a cargo del Fiscal Judicial (S) Rodolfo Maldonado Mansilla. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección N° 828-2024.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio N° 1, el día 19 de mayo del año en curso, comparece VERÓNICA EULALIA SANDOVAL RIQUELME, domiciliada en la comuna de Paine, y deduce acción de protección en contra de RUBÉN FLAMINIO SANDOVAL RIQUELME, domiciliado en el sector de Lagunitas, de esta comuna, según los hechos que relata en su libelo. Señala ser dueña de un p

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