HALOUM / MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA Y OTRO
Rol
Fecha
25 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Nadim El Hayeck Jaddour, abogado, interpone recurso de protección en favor de don Lein Haloum, de nacionalidad siria, con domicilio en calle Aníbal Pinto N°8, comuna de San Bernardo, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por su Ministra doña Carolina Tohá Morales, domiciliados en Palacio de La Moneda S/N, comuna de Santiago; en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de la solicitud de nacionalización formulada el 25 de junio de 2019 y remitida a dicha repartición por parte del Servicio Nacional de Migraciones el 29 de noviembre de 2023, lo que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Pide que se ordene a las recurridas pronunciarse sobre la solicitud planteada, adoptando las medidas que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho. Segundo: Que el Ministerio de Interior y Seguridad Pública, evacúa informe solicitando el rechazo de la acción deducida. Indica que la solicitud de otorgamiento de carta de nacionalización del recurrente se encuentra actualmente en sus últimas etapas de tramitación, previo a la firma de la autoridad, lo cual será debidamente notificado al solicitante. Añade que conforme lo dispone expresamente el artículo 157 N°8 de la Ley N°21.325, no se verifica la concurrencia de un acto ilegal o arbitrario que conculque las garantías constitucionales del recurrente, quien detenta residencia definitiva en el país, razón por la cual no reporta un perjuicio mientras se encuentre pendiente su solicitud. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa mi
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Lein Haloum, sólo en cuanto el Ministerio del Interior y Seguridad Pública deberá emitir el pronunciamiento que le corresponde, previa verificación de los requisitos pertinentes que deban concurrir al caso, dentro del plazo de noventa días corridos, contado desde que la sentencia quede ejecutoriada, a fin de que continúe la tramitación administrativa, si procediere. Acordada contra el voto de la ministra señora Pizarro, quien estuvo por rechazar el recurso sobre la base de considerar que la solicitud del recurrente se encuentra en su etapa final de tramitación, por lo que no advierte lesión a derecho fundamental alguno. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°4344-2024 Protección PAGE 1
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San Miguel, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Nadim El Hayeck Jaddour, abogado, interpone recurso de protección en favor de don Lein Haloum, de nacionalidad siria, con domicilio en calle Aníbal Pinto N°8, comuna de San Bernardo, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por su Ministra doña Carolina Tohá Mora
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