REINOSO MIRANDA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO
Rol
Fecha
25 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Matías Andrés Reinoso Miranda, interpone recurso de protección en favor de doña Beamdi Auxiliadora Bastidas Montilla, de nacionalidad venezolana, con domicilio en la comuna de Calera de Tango, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, don Luis Thayer Correa, domiciliados en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago; y el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por su Ministra doña Carolina Tohá Morales, domiciliados en Palacio de La Moneda S/N, comuna de Santiago; en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de la solicitud de nacionalización formulada el 9 de noviembre de 2023, lo que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Pide que se ordene a las recurridas pronunciarse sobre la solicitud planteada, adoptando las medidas que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho. Segundo: Que el Ministerio de Interior y Seguridad Pública, evacúa informe solicitando el rechazo de la acción deducida, por cuanto no han existido acciones u omisiones arbitrarias o ilegales susceptibles de vulnerar los derechos de la recurrente. Refiere que la solicitud de la recurrente se encuentra actualmente en tramitación ante el Servicio Nacional de Migraciones, no siendo aun derivados los antecedentes a la Subsecretaría del Interior para la emisión del pronunciamiento que le corresponde conforme a lo dispuesto en el artículo 157 N°8 de la Ley N°21.325 y el D.S. N°5142, de 1960, del Ministerio del Interior. Tercero: Que el Servicio Nacional de Migraciones, evacua el informe respectivo, solicitando el rechazo de la acción constitucional por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías co
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Beamdi Auxiliadora Bastidas Montilla, sólo en cuanto el Servicio Nacional de Migraciones deberá emitir el pronunciamiento que le corresponde, previa verificación de los requisitos pertinentes que deban concurrir al caso, dentro del plazo de noventa días corridos, contado desde que la sentencia quede ejecutoriada, a fin de que continúe la tramitación administrativa, si procediere. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°4412-2024 Protección PAGE 1
Texto Completo (Preview)
Dejo constancia que alegó por el recurso el abogado Matías Reinoso Miranda. San Miguel, 25 de octubre de 2024. Sebastián Vergara de la Rivera, relator. San Miguel, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. Al folio 11: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Matías Andrés Reinoso Miranda, interpone recurso de protección en favor de doña Beamdi Auxiliadora Bastidas Mo
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