SIN INFORMACION

SOTO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL -VALPARAÍSO

Rol

Fecha

25 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece doña Marcia Vega Moreno, Abogada, Defensora Penal Penitenciaria, en representación de Patricio Andrés Soto Gaete, cédula nacional de identidad N° 17.568.015- 2, actualmente cumpliendo condena privativa de libertad en el Centro de Estudio y Trabajo Valparaíso, quien deduce recurso de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de la I. Corte de Apelaciones de Valparaíso, correspondiente al segundo semestre de 2024, en cuya virtud rechazó la postulación del amparado. Señala que el amparado actualmente cumple condena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de robo con violencia, en virtud de sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, iniciando el cumplimiento de su condena el 7 de diciembre de 2020, y presenta fecha de término de la misma el 7 de diciembre de 2026, por lo que su fecha para postulación a libertad condicional se cumple con fecha 7 de diciembre de 2024. Refiere que la calificación de conducta del amparado no ha variado, manteniéndose como Muy Buena, al menos los últimos 6 bimestres, o más, lo que supone una conducta intachable durante todo el periodo de tiempo consecutivo, y sólo presenta una falta-sanción al régimen interno de Gendarmería durante todo el tiempo que lleva cumpliendo su condena, por lo que fue postulado por Gendarmería de Chile a Libertad Condicional. Agrega que el actor presenta Compromiso de trabajo una vez obtenga su libertad condicional, de fecha 1 de octubre de 2024, que es alumno regular del Centro de Formación Técnica INACAP, de la jornada vespertina del Programa de Estudio Gastronomía, conducente al título tecnico de nivel superior en Gastronomía, acompañando certificado de alumno regular y concentración de notas, de 16 de octubre de 2024. Cita los artículos 19 N° 7 y 21 de la Carta Fundamental. Asimismo, cita lo dispuesto en el Decreto 338, y el Decreto Ley 321. Finalmente, apunta que, si bien la Comisión

Fundamentos

fundamentos que dicha Comisión tuvo en consideración al momento de dictarla, y que, en lo pertinente indica: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante tiene beneficios intrapenitenciarios, pero son de reciente data, tiene un riesgo de reincidencia medio, se encuentra en estado de preparación al cambio, informe sugiere que se mantenga en régimen semi abierto, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321.” A folio 7, informa la Sra. Jefa de la Unidad Centro de Educación y Trabajo de Valparaíso, en cuya virtud remite los antecedentes respectivos del amparado. A folio 9, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes, o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes consignados en el informe de postulación psicosocial. Tercero: Que, el amparado registra conducta muy buena durante los últimos seis bimestres. En materia laboral, presenta compromiso de trabajo, de fecha 1 de octubre de 2024 una vez obtenga su libertad condicional, y además, es alumno regular del Centro de Formación Técnica INACAP, del programa de vespertino de la carrera Técnico de Nivel Superior en Gastronomía, según dan cuenta los documentos acompañados al recurso. Asimismo, según es posible advertir del informe evacuado por la Sra. Jefa de la Unidad Centro de Educación y Trabajo de Valparaíso, el amparado es primerizo en condena privativa de libertad, y que se trata de un sujeto con bajo contagio carcelario, descartándose una identidad delictual, toda vez que no presenta características antisociales, con orientaciones que no están puestas al servicio del delito. De igual manera, se tiene presente que sus acciones han estado puestas al servicio de las convenciones sociales del trabajo, estudio y familia, contando con facilitadores familiares para ello, infiriéndose un pronóstico de reinserción social favorable. Cuarto: Que, en consecuencia, en este caso la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al sentenciado pese a cumplir con todos los requisitos previstos en lo

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Patricio Andrés Soto Gaete, por consiguiente, se deja sin efecto el Ord. N°853-2024, de 7 de octubre de 2024 dictada por la Comisión recurrida y se declara que se le reconoce al amparado el beneficio de libertad condicional, debiendo efectuarse el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento respectivo para su materialización. Se da orden inmediata de libertad para el amparado, si no estuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Centro de Estudio y Trabajo Valparaíso, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Acordada con el voto en contra de la Abogada Integrante Sra. Pamela Prado López, quien fue del parecer de rechazar el presente recurso de amparo, en virtud de los mismos fundamentos tenidos en consideración por la Comisión de Libertad Condicional en el Ord. N° 853-2024, esto es, que, si bien, tiene beneficios intrapenitenciarios, estos son de reciente data; que tiene un riesgo de reincidencia medio, se encuentra en estado de preparación al cambio, que hace recomendable se mantenga en régimen semi abierto. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2104-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece doña Marcia Vega Moreno, Abogada, Defensora Penal Penitenciaria, en representación de Patricio Andrés Soto Gaete, cédula nacional de identidad N° 17.568.015- 2, actualmente cumpliendo condena privativa de libertad en el Centro de Estudio y Trabajo Valparaíso, quien deduce recurso de amparo e

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