SIN INFORMACION

DEVIA/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

25 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 se interpone recurso de amparo en favor de Enzo Omar Devia Muñoz, quien actualmente cumple condena en el Centro de Educación y Trabajo Camino La Pólvora, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley N° 321 de 1925, y sus modificaciones. Pide se otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para ello. A folio 4 informa la Ministra Presidenta (s) de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 7 evacúa informe el Centro de Educación y Trabajo Camino La Pólvora, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 9 se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por las razones que en ella se indican. Segundo: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el mencionado informe. Tercero: Que, del informe de postulación psicosocial de libertad condicional aparece que el interno presenta avances significativos en su proceso de reinserción social. En efecto, goza de beneficios intrapenitenciarios de salida dominical y salida de fin de semana. Además, presenta riesgo de reincidencia medio, se inserta laboralmente, destacándose en el taller de panadería, es bien evaluado por su jefatura. Se expone que cuenta con apoyo familiar de su núcleo de origen, principalmente por su madre, quien motiva la reintegración social de forma prosocial, encontrándose en estado de preparación en relación al cambio. Cuarto: Que, en consecuencia, en este caso la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al sentenciado pese a cumplir con todos los requisitos previstos en los artículos 2° y 3° del Decreto Ley N° 321, apareciendo la decisión contraria a los antecedentes pertinentes, con lo cual se ha privado ilegalmente al amparado de su derecho a recuperar, condicionalmente, su libertad ambulatoria, por lo que la acción de amparo examinada deberá ser acogida como se dirá a continuación.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Enzo Omar Devia Muñoz, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución N° 941, de ocho de octubre del presente año, y en su lugar se declara que se le concede el beneficio de la libertad condicional al amparado, ya individualizado. Acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial Sr. Mario Fuentes Melo, quien estuvo por rechazar el recurso, teniendo presente que la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional mediante la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que, refleja un juicio de ponderación sobre aspectos que son de fondo, correspondiendo únicamente verificar el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el Decreto Ley N° 321 y su Reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Dese orden de libertad al interno antes nombrado, si no estuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Centro de Educación y Trabajo Camino La Pólvora, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oport

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1 se interpone recurso de amparo en favor de Enzo Omar Devia Muñoz, quien actualmente cumple condena en el Centro de Educación y Trabajo Camino La Pólvora, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Sostiene que lo re

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