PARÍS ADMINISTRADORA LIMITADA / INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO MAIPO
Rol
Fecha
25 de octubre de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos antecedentes ingreso Corte N°449-2024 Laboral elevados de la causa RIT I-101-2023 caratulada “PARIS ADMINISTRADORA LIMITADA con INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MAIPO (SAN BERNARDO)” del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia de 01/07/2024, en lo que interesa, rechazó el reclamo interpuesto por Paris Administradora Limitada en contra de la resolución de multa N°4296/23/63 de 17/11/2023 de 60 UTM por infracción al artículo 10 N°3 del Código Laboral, esto es, no especificar en el contrato la determinación precisa de la naturaleza de los servicios, al no existir certeza jurídica de la prestación de los servicios, según se detalla. Segundo: Que en contra de tal decisión recurre de nulidad la abogada doña Lilia María Jerez Arévalo, en representación de la empresa reclamante e invoca la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Sostiene que es necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal, puesto que, en su concepto “… las funciones de los cargos de asistente SAC y Retiro en Tienda, Vendedor Integral Tienda, Asistente Omnicanal y Cadete Tienda Visual, están debidamente descritas de conformidad al artículo 10 N°3 del Código Laboral, dada la diversidad de funciones y tareas de naturaleza tan distinta”. Explica que no se infringe la mencionada regla legal, toda vez que se determina la naturaleza de los servicios y se señalan las funciones específicas que debe ejercer cada uno de los cargos fiscalizados; y, que si bien son todas ellas funciones distintas, son conexas entre sí, cumpliendo la finalidad última que es la atención al cliente. Advierte que se ha incurrido en una errónea ponderación de la falta de precisión de las funciones en atención a la diversidad de aquellas, lo que significó que se tuviera como infringido el artículo 10 N°3 del Código del Trabajo. Pide declarar que se ha incurrido en la causal pr
Fundamentos
fundamentos que invoca. Cuarto: Que, en seguida y tratándose de la causal que contempla el artículo 478 letra c) del Código Laboral, esto es, la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal, importa necesariamente que, en su desarrollo, se debe partir de la base de los hechos asentados en la sentencia. Quinto: Que se encuentra establecido en el
Fallo
fallo impugnado, como convención probatoria, que la función desempeñada por los trabajadores fiscalizados son los consignados en la demanda, esto es, asistente SAC y Retiro en Tienda, Vendedor Integral Tienda, Asistente Omnicanal y Cadete Tienda Visual (motivo 2°). Sexto: Que, la controversia planteada en el recurso consiste en determinar, si la sentencia impugnada, incurrió en infracción legal al interpretar el artículo 10 N° 3 del Código del Trabajo, lo que significó rechazar el reclamo judicial y mantener la resolución de multa N°7636/23/34 de 30/11/2023 que impone la sanción de 60 UTM por infracción al artículo 10 N°3 del Código Laboral, esto es, no especificar en el contrato la determinación precisa de la naturaleza de los servicios. Séptimo: Que el artículo 10 N° 3 del Código del Trabajo, lo siguiente: "El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones: N° 3.- determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse. El contrato podrá señalar dos o más funciones específicas, sean estas alternativas o complementarias." Octavo: Que del tenor de las múltiples labores, en los términos extensamente pactados, dan cuenta necesariamente que se ha infringido la referida regla legal, desde que aparece alejada de los principios que inspiran el derecho tutelar laboral, pues claramente el modelo operacional que propone la empresa reclamante a través de la redacción introducida en los contratos de trabajo de los tra
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San Miguel, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos antecedentes ingreso Corte N°449-2024 Laboral elevados de la causa RIT I-101-2023 caratulada “PARIS ADMINISTRADORA LIMITADA con INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MAIPO (SAN BERNARDO)” del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia de 01/07/2024, en lo que interesa, re
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