GONZALO CASTILLO CASTANEDA C/ PATRICIO EDUARDO URRA URRA
Rol
Fecha
25 de octubre de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que comparece Carlos Rodrigo Gatica Sepúlveda, abogado, Defensor Penal Público, en representación del condenado Patricio Eduardo Urra Urra, en autos RIT 79-2024, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en estos autos con fecha 14 de Septiembre del año en curso, mediante la cual se condenó a su representado como autor de un delito de robo en lugar habitado a la pena de siete años y ciento ochenta y cuatro días de presidio mayor en su grado mínimo más accesorias del Código Penal, sin pena sustitutiva de la ley 18216. Pide, se invalide el juicio oral y la sentencia definitiva recaída en él, y, se ordene la realización de un nuevo juicio oral, por tribunal no inhabilitado al efecto, determinando que el estado en que debe quedar el procedimiento, fijando nuevo día y hora para la realización de la audiencia de juicio oral, y en subsidio, se dicte, sin nueva audiencia, pero separadamente- la respectiva sentencia de reemplazo que se conformare a la ley y en definitiva se rechace la agravante de reincidencia específica del artículo 12 N° 16 del Código Penal, por no ser concurrente, según lo ya señalado anteriormente, y en definitiva se imponga a su representado la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo. Declarado admisible el recurso, se ordenó poner en tabla para su vista, la que se realizó el pasado16 de octubre. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la primera causal corresponde a la contenida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, que al efecto señala “Motivos absolutos de nulidad. El juicio y la sentencia serán siempre anulados: ... e) cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”, específicamente en la letra c), esto es, “la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueran ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal”, y transcribe el artículo 297 ya referido. Expresa que el Ministerio Público acusó en calidad de autor del delito de robo en lugar habitado en grado de desarrollo de consumado a Patricio Eduardo Urra Urra, solicitando la pena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo (transcribe la acusación), estimando vulnerado los principios de la lógica llamados como razón suficiente (y señala que entiende por razón suficiente) y el de no contradicción. El tribunal da por acreditados estos hechos, pero en su concepto, con infracción a lo dispuesto en el artículo 340 del Código Procesal Penal, por cuanto la prueba no superó el estándar de duda razonable. Luego reproduce el considerando undécimo donde da por acreditado los hechos. Luego, transcribe el considerando décimo segundo del
Fallo
fallo recurrido, y expresa que el principio de la lógica que estima vulnerado es el de la razón suficiente. Esto es así por cuanto el considerando citado, se basa en la sindicación del vecino Sánchez Ortega. No obstante, el tribunal omite que en su propia declaración el testigo Sánchez Ortega cuando es contrainterrogado por la defensa señala que no lo podría reconocer, que no se realizó diligencia alguna de reconocimiento. Todo esto según lo vertido por el propio tribunal en el considerando sexto del fallo recurrido. Esta omisión no puede salvarse con una descripción tan genérica como que el imputado vestía “ropas oscuras”. Como corolario de lo anterior, el testigo Sánchez Ortega no señala tampoco en su declaración en estrados algún elemento relativo a las ropas del imputado y reproduce parte de su declaración. También considera vulnerado el principio de no contradicción; ésto lo estima patente en las declaraciones de los testigos Alejandro Soto Jorquera y Rodrigo Benavides Hernández. La contradicción de estos testigos es sobre un punto esencial, esto es, en donde se encontraban tanto las especies como el acusado. Primero, Soto Jorquera luego de una serie de contradicciones e incluso contrastado con declaraciones anteriores señala finalmente ante las preguntas del tribunal que el lugar de hallazgo de las especies y el acusado es Pablo Neruda con Santiago Urrutia. Mientras que Benavides dice que es Santiago Urrutia con O’Higgins. Y cita fallo de la Ilustrísima Corte de Apelac
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Talca, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: Que comparece Carlos Rodrigo Gatica Sepúlveda, abogado, Defensor Penal Público, en representación del condenado Patricio Eduardo Urra Urra, en autos RIT 79-2024, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en estos autos con fecha 14 de Septiembre del año en curso, mediante la cual se condenó a su re
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