JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

EVENTOS MARIA CECILIA BERMEDO MONTANARES E.I.R.L./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LA ARAUCANIA

Rol

Fecha

25 de octubre de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos antecedentes rol de ingreso a esta Corte N° 226-2024 del ingreso Laboral, RIT I-4-2024, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, por sentencia de diecinueve de abril de dos mil veinticuatro, dictada por la Jueza Titular doña Marta Paola Álvarez Basáez, se rechazó la reclamación interpuesta por doña María Cecilia Bermedo Montanares en representación de la compañía Eventos María Cecilia Bermedo Montanares E.I.R.L., en contra de la Sra. Directora Regional del Trabajo Región de la Araucanía, doña Carolina Ojeda Galaz, en cuanto pronuncia la Resolución Exenta N° 900-20170/2023, de 18 de diciembre de 2023. En contra de la referida sentencia el abogado René Melo Ocares, en representación de la reclamante, dedujo recurso de nulidad, invocando la causal del artículo 477 inciso 1° segunda parte, del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia pública del pasado 17 de octubre, oportunidad en la que comparecieron los abogados de las partes, quedando la causa en estudio. OÍDOS LOS COMPARECIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se anunció, la reclamante invocó como causal de invalidación, la del artículo 477 del Código del Trabajo, en su versión de haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con lo dispuesto en los artículos 159 y siguientes y 168 letra a) del Código Civil. Arguye la infracción denunciada se advierte del considerando décimo quinto del fallo, por el cual estima la sentenciadora que lo pretendido por la demandante -conforme al artículo 504 del código del ramo-, es atacar directamente la resolución de multa N° 7467.2023.05-1 al solicitar que se deje sin efecto la sanción impuesta, en circunstancias que para tal fin correspondía el procedimiento del artículo 503 del citado código. Que tales consideraciones, previas a la dictación de la sentencia influyen considerablemente en el fallo, toda vez que, en su claro tenor, expone que lo que su representada busca es atacar una resolución que impuso y aplicó una multa y que el recurso de marras no pretende la modificación de la resolución reclamada, lo que, afirma, es totalmente errado. Precisa que debe tenerse presente que su reclamo, tanto en el tenor de su extenso relato, deja ver distintos acontecimientos que dan cuenta de la buena fe de su representada, todos esos acontecimientos sumados a la disposición de entregar los antecedentes necesarios que se han tenido en todo momento para ser entregados al fiscalizador y que por un error involuntario no se aportaron, tenían como principal objetivo que SS. dejara sin efecto la multa. Sin embargo, refiere que el recurso extraordinario de reconsideración interpuesto ante la Dirección del Trabajo de Temuco, no hace más que buscar de manera subsidiaria, una disminución de la cuantía de la multa, citando al efecto el petitorio en cuestión, lo que quiere decir que el tribunal a quo debía pronunciarse sobre la resolución que negó la reconsideración extraordinaria de la multa interpuesta por su parte, quien en su petición principal (del recurso de reconsideración presentado en sede administrativa) solicita dejar sin efecto la multa y, en subsidio, solicitaba su reconsideración. Sostiene que en este caso, la sentencia impugnada no se refiere a la disminución solicitada conforme a derecho, limitándose la Jueza a quo a señalar que la reclamante no pretende la modificación de la resolución de 18 de diciembre de 2023, sino que la invalidación de una precedente, argumento errado y que, en todo caso, de haber sido, debió ajustarse a derecho y resolver todo lo peticionado, referente a la disminución considerable de la multa aplicada, lo cual es la materia del presente recurso y que fue lo requerido en la reconsideración extraordinaria resuelta el 18 de diciembre de 2023. SEGUNDO: Que para resolver el presente recurso de nulidad, es menester señalar que éste tiene por finalidad velar por la correcta aplicación del derecho, sea asegurando el respeto a las garantías fun

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo prevenido en los artículos 474 y siguientes del Código del Trabajo, se declara, que SE RECHAZA, el recurso de nulidad interpuesto por el abogado René Melo Ocares, en representación de la reclamante, en contra de la sentencia de diecinueve de abril de dos mil veinticuatro, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, la que, en consecuencia, no es nula. Regístrese y comuníquese. Redacción a cargo de la Ministra Suplente Sra. Luz Mónica Arancibia Mena. Rol Nº 226-2024 (Laboral)(ela)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos antecedentes rol de ingreso a esta Corte N° 226-2024 del ingreso Laboral, RIT I-4-2024, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, por sentencia de diecinueve de abril de dos mil veinticuatro, dictada por la Jueza Titular doña Marta Paola Álvarez Basáez, se rechazó la reclamación interpuesta por

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