IMPUTADO: GUILLERMO ARTURO CID CORTES
Rol
Fecha
25 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, el abogado Bryan Cid Vergara, en causa RIT 132-2024 del Juzgado de letras y Garantía de Cabrero, deduce recurso de apelación en contra de la resolución de 22 de agosto de 2024, que rechazó la solicitud de decretar el sobreseimiento definitivo de la causa respecto del imputado Guillermo Arturo Cid Cortés, formalizado como autor del delito de tráfico de estupefacientes en pequeñas cantidades del artículo 4 de la Ley 20.000. Funda su recurso en lo errado de la resolución en alzada, ya que en el concreto caso corresponde declarar el sobreseimiento definitivo de los antecedentes por la causal de la letra b) del artículo 250 del Código Procesal Penal, dada la condición médica de su representado diagnosticado con una patología denominada varicocele “y que, para paliar dicha condición clínica de dolor crónico testicular precisa del cultivo de cannabis acceder a ella como una medicina prescrita por un profesional de la salud que así lo certifica.”, lo que se encuentra justificado con los antecedentes médicos que adjuntó en la respectiva audiencia, entre los que se incluye la ficha de su representado de la Fundación Cannabimed. En este orden de ideas, estima que concurre a la causal de justificación del artículo 8 de la Ley N°20.000, introducida por la Ley N° 21.575. Por lo que, asilado en la circunstancia fáctica descrita, concluye que se debe “tener por concurrida la calidad de inocente de los cargos que se le imputan” (sic). Termina requiriendo sea revocada la resolución de autos “y en su lugar declarar que se hace lugar a la petición de sobreseimiento definitivo de la investigación por el delito de microtráfico de marihuana y que de conformidad al artículo 250 literal b del Código Procesal Penal, se declare la absoluta inocencia de los cargo y se condene en costas del recurso para el Ministerio Público en por la oposición injustificada al mismo” (sic). SEGUNDO: Que, el sobreseimiento definitivo es aquella resolución ju
Fundamentos
motivos establecidos en la ley; e) Cuando sobreviniere un hecho que, con arreglo a la ley, pusiere fin a dicha responsabilidad, y f) Cuando el hecho de que se tratare hubiere sido materia de un procedimiento penal en el que hubiere recaído sentencia firme respecto del imputado". CUARTO: Que, como se dijo, la defensa del encartado pide el sobreseimiento definitivo en base a la causal de la letra b) del artículo 250 del Código Procesal Penal, esto es, por aparecer claramente establecida la inocencia del imputado, conforme lo previsto en el artículo 8 inciso 2° de la Ley N° 20.000, norma que a la letra dice: “Se entenderá justificado el cultivo de especies vegetales del género cannabis para la atención de un tratamiento médico, con la presentación de la receta extendida para ese efecto por un médico cirujano tratante, la que deberá indicar el diagnóstico de la enfermedad, su tratamiento y duración, además de la forma de administración del cannabis, la que no podrá ser mediante combustión.”. De lo señalado se advierte de inmediato que el recurrente en su solicitud equivocó la causal en virtud de la cual asentó su solicitud, en efecto la norma en referencia contempla una causal de justificación de la conducta tipificada en ella (cultivo de cannabis) lo que importa la exención de responsabilidad criminal del imputado, por lo que la causal que debió enarbolar en su requerimiento es la descrita en la letra c) del mencionado artículo 250 del estatuto procesal de la materia y no aquella en la que finalmente afincó su petición, cuestión que es suficiente para rechazar de inmediato el libelo impugnatorio. QUINTO: Que, en todo caso, tampoco cabe acoger el sobreseimiento solicitado, desde que lo aludido por el recurrente es que el imputado se encuentra validado para el cultivo de plantas de cannabis como causal de justificación, empero de los antecedentes de la causa y lo expuesto en los alegatos del recurso, queda en claro que el encausado fue formalizado por el delito de microtráfico del artículo 4° de la Ley 20.000, por haber sido sorprendido el día 18 de marzo del año en curso poseyendo y transportando - al interior de un bus interurbano que se desplazaba desde Concepción a Puerto Montt - 77 gramos de marihuana elaborada. De ahí que la hipótesis en que basa la causal de justificación de cultivo de especies vegetales del género cannabis, no se encuadra en los hechos por el que fue imputado. SEXTO: Que sin perjuicio de lo razonado, según se dijo por los intervinientes, y de lo que se constata de los antecedentes, la terapia medicinal cannábica prescrita al imputado, es con cepa sativa por vía inhalatoria no pirolítica por formato vaporización, o en formato aceite, o de ungüento o en infusión de cierta medidas de flores o de hojas; y, de lo expuesto en el alegato por el persecutor, al momento de la detención en flagrancia del encartado, quedó en claro que no se le encontró a éste, vaporizador que permitiera su consumo por la vía recomendada, y lo hallado n
Fallo
Por estas consideraciones, las normas citadas y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 253 y 365 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara que SE CONFIRMA, sin costas, la resolución apelada de veintidós de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero, en causa RIT 132-2024, que rechazó sobreseer definitivamente la presente causa. Regístrese, comuníquese y devuélvase vía interconexión. Redactada por la ministra suplente Jimena Cecilia Troncoso Sáez. No firma la ministra señora Viviana Iza Miranda, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con permiso. N°Penal-1610-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, el abogado Bryan Cid Vergara, en causa RIT 132-2024 del Juzgado de letras y Garantía de Cabrero, deduce recurso de apelación en contra de la resolución de 22 de agosto de 2024, que rechazó la solicitud de decretar el sobreseimiento definitivo de la causa respecto del im
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